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Absuelto el profesor de gimnasia acusado de abusar de una alumna
Absuelto el profesor de gimnasia acusado de abusar de una alumna
El juez considera que no ha sido probado que el encartado introdujera sus manos en la ropa interior de la chica con el fin de tocarle sus órganos genitales
Gema N. Jiménez | Actualizado 07.08.2009 - 01:00 El titular del Juzgado de lo Penal número 3 de Córdoba ha absuelto al profesor de gimnasia de un instituto de la localidad cordobesa de Cabra acusado de abusar sexualmente a una alumna de 17 años. El juez considera que no ha sido probado que el hombre, F.M.E.C, de 49 años, durante una reunión con la chica en su despacho "introdujera las manos en el interior de las bragas de la chica y le tocara sus órganos genitales".
Además, la sentencia afirma que el día 16 de marzo de 2007 sobre las 13:00 F.M.E.C. citó a la chica en su despacho porque quería hablar con ella sobre un trabajo. Cuando ésta se personó en el lugar estuvieron hablando durante unos diez minutos "sin que resulte acreditado" que el profesor abusara sexualmente de la menor. Por lo tanto el juez considera que no existen indicios de que éste cometiera el delito continuado de abuso sexual, por el que el fiscal le pedía una pena de dos años de prisión y no poder acercarse a la víctima durante un periodo de tres años.
En la sentencia, el titular del juzgado aclara que la sola declaración de la víctima puede ser una prueba suficiente para culpar a un acusado de un delito, pero que deben de coincidir las versiones de las declaraciones de los testigos y que los hechos queden probados.
Durante el juicio oral, celebrado a puerta cerrada, F.M.E.C. negó en todo momento haber cometido los hechos por los que había sido imputado y señaló que creía que la chica le había denunciado debido a los múltiples enfrentamientos que anteriormente habían tenido. El motivo de estos encuentros, según el profesor, era por la vestimenta que utilizaba la chica que a su juicio no era adecuada para la clase de educación física, ya que utilizaba, por ejemplo, grandes aros que podían hacerle daño. En su declaración, además, señaló que en ningún momento le habló a la joven sobre sexo, pero que ésta junto a una amiga sí que se le habían insinuado en varias ocasiones, algo que puso en conocimiento del centro escolar. Para el profesor, ésta alumna era conflictiva y tenía dificultades para aprobar las asignaturas.
Además, la sentencia afirma que el día 16 de marzo de 2007 sobre las 13:00 F.M.E.C. citó a la chica en su despacho porque quería hablar con ella sobre un trabajo. Cuando ésta se personó en el lugar estuvieron hablando durante unos diez minutos "sin que resulte acreditado" que el profesor abusara sexualmente de la menor. Por lo tanto el juez considera que no existen indicios de que éste cometiera el delito continuado de abuso sexual, por el que el fiscal le pedía una pena de dos años de prisión y no poder acercarse a la víctima durante un periodo de tres años.
En la sentencia, el titular del juzgado aclara que la sola declaración de la víctima puede ser una prueba suficiente para culpar a un acusado de un delito, pero que deben de coincidir las versiones de las declaraciones de los testigos y que los hechos queden probados.
Durante el juicio oral, celebrado a puerta cerrada, F.M.E.C. negó en todo momento haber cometido los hechos por los que había sido imputado y señaló que creía que la chica le había denunciado debido a los múltiples enfrentamientos que anteriormente habían tenido. El motivo de estos encuentros, según el profesor, era por la vestimenta que utilizaba la chica que a su juicio no era adecuada para la clase de educación física, ya que utilizaba, por ejemplo, grandes aros que podían hacerle daño. En su declaración, además, señaló que en ningún momento le habló a la joven sobre sexo, pero que ésta junto a una amiga sí que se le habían insinuado en varias ocasiones, algo que puso en conocimiento del centro escolar. Para el profesor, ésta alumna era conflictiva y tenía dificultades para aprobar las asignaturas.
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