Córdoba

Absuelven a un guardia civil acusado junto a 12 personas de traficar droga

  • Los magistrados concluyen que "nada" acredita que el agente informara de las operaciones policiales ni participara en la venta

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Córdoba ha dictado una sentencia por la que absuelve al agente de la Guardia Civil que, junto con otras 12 personas más, estaba acusado por delitos contra la salud pública, tras supuestamente dedicarse al tráfico de cocaína, en el norte de la provincia cordobesa. Los jueces han absuelto junto al agente a una acusada y un procesado, al tiempo que han condenado a penas de dos años de prisión a tres de los acusados que fueron juzgados, después de que los siete restantes aceptaron sendas penas de dos años de cárcel. También, a los condenados les han impuesto multas que van de los 124 a los 12.129 euros. Cabe destacar que el Ministerio Público había solicitado para los 13 acusados penas que oscilaban entre los once y los siete años de prisión.

Según recoge la sentencia, en relación con el agente de la Guardia Civil procesado, "activo cuando ocurrieron los hechos" y que se enfrentaba a una pena inicial de once años de cárcel y la inhabilitación especial para empleo o cargo público, a juicio de los magistrados, "no consta extremo alguno que indique su participación o colaboración en cualquiera de los hechos" que se han juzgado. Al hilo de ello, la resolución judicial determina que "nada acredita que fuese el encargado de informar al resto de los acusados sobre las operaciones policiales que se venían desarrollando, ni que participase de modo activo en la venta de cocaína a terceras personas".

No obstante, apunta que "es cierto" que a finales de noviembre y en diciembre de 2008 mantuvo conversaciones con uno de los procesados, para solicitarle "dosis de un gramo o medio gramo de cocaína", si bien, agrega, "también es cierto, que nada indica que tales dosis tuviesen por objeto su reventa o suministro a terceras personas", de forma que "nada desvirtúa lo declarado" por el agente en el acto del juicio, donde aseveró que lo que compraba "siempre" era para consumir él.

La sentencia da por probado que los hechos sucedieron durante los meses de agosto de 2008 a febrero de 2009, tiempo en el que uno de los procesados que regentaba un club en Peñarroya-Pueblonuevo se dedicaba a la venta de cocaína que era suministrada por otros dos de los acusados -a uno se la traían desde Madrid pasando por Sevilla y el otro la llevaba desde la capital cordobesa y otras localidades-, al tiempo que ellos también se dedicaban en dicha localidad a vender la sustancia. En el tráfico "ilícito" de la citada sustancia, según los magistrados, también intervenían dos hermanos procesados, quienes realizaban "labores de intermediación en la búsqueda de clientes y de ocultación de la cocaína", utilizando para ello dos domicilios en Peñarroya, al tiempo que compraban cocaína para luego "venderla a terceros o suministrarla a cualquiera de los traficantes antes mencionados". Igualmente, participaba un sexto acusado, quien adquiría la sustancia "merced a sus contactos" con los dos hermanos y un séptimo, quien estaba en contacto con los anteriores, y que "se dedicaba a la venta y distribución de pequeñas cantidades de droga a los consumidores de Peñarroya y alrededores".

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