¡Cuñaooo! ¿O cuñaaa..?

Parece justificada la "recusación". Hacemos votos por que la misma se resuelva conforme a las pretensiones de quienes la solicitan

Hubo un tiempo en que la televisión autonómica andaluza embelesaba al personal con la emisión de un espectáculo en el que intervenían unos personajes popularmente conocidos como el "Risitas" y el… ¡"Cuñaooo…!". Estas singulares… galas, que nos deparan algunos… parientes -sean cuñados o hermanos-, no siempre se producen en los platós de las televisiones públicas. Y no siempre datan de una etapa prehistórica: algunas de las ocurrencias a las que aludo son de fecha reciente, cuando no actual.

Las hemerotecas registran un episodio conocido como "caso Waterguerra" o el "escándalo del hermanísimo". También tuvo como personajes centrales a dos… parientes: los hermanos Alfonso y Juan Guerra. El afer motivó la dimisión, en su día, de Alfonso, a la sazón vicepresidente del Gobierno. Motivo: uno de los mayores escándalos de corrupción y tráfico de influencias protagonizado por el… "hermanísimo", Juan.

Actualmente, la jueza Bolaños está siendo objeto de recusación por el PP-A, por su condición de instructora de un procedimiento judicial contra la Agencia IDEA, que da empleo a la esposa de un hermano de la magistrada. (Y otra vez los parientes).

Desconocemos los resultados de la instada "recusación". Pero, a juicio de Las Tendillas, el PP-A anda sobrado de razones justificativas de la "recusación". Es más: Por rigurosa aplicación del artículo 219 de la LOPJ, no solo resulta procedente -y justificada- sino que, a nuestro juicio, debería ser la propia jueza la que se apartara del caso mediante la "abstención" que regula el invocado precepto. A mayor abundamiento de argumentos, tengo que transcribir, nuevamente, la opinión del magistrado (en excedencia) Javier Gómez de Liaño y Botella que, tiempo ha, decía al autor de este espacio: "Hoy, desde el punto de vista técnico, me quedo con la inequívoca doctrina del Tribunal Europeo de Derechos Humanos cuando afirma que la imparcialidad judicial consiste en una ausencia de prejuicios o parcialidades tal, que excluya cualquier duda razonable al respecto y donde las apariencias revisten extraordinaria importancia".

Parece, pues, justificada la "recusación". En consecuencia, hacemos votos por que la misma se resuelva conforme a las pretensiones de quienes la solicitan, en evitación de otro espectáculo… sin el Risitas y su "¡Cuñaooo…!"

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