Jueza cuestionada (I)

La prescripción del delito no resulta de aplicación mientras el presunto culpable no sea condenado por sentencia firme

Desde que sustituyera a la jueza Alaya en los procedimientos judiciales que investigan las ayudas irregulares concedidas por la Junta de Andalucía en los ERE, la jueza María Núñez Bolaños viene siendo objeto de un interminable rosario de críticas, que afectan no sólo a su designación sino también a las decisiones adoptadas en los procedimientos que instruye. ¿Razones?: Demasiadas.

Por una parte, dizque la "apariencia de imparcialidad" que exige el art. 6. 1 del Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Públicas parece que brilla por su ausencia en este caso. Por otra, las decisiones adoptadas por la magistrada tampoco tienen la condición de modélicas precisamente. Lo demuestra el hecho de que, recientemente, haya intentado el archivo de un procedimiento en el que no ha apreciado la existencia de delito. Un… "archivo" que se quedó en pura agua de borrajas porque la Audiencia Provincial de Sevilla, a instancia de la Fiscalía y del PP, lo impidió por entender que sí existían indicios de un delito continuado. Antes del pretendido "archivo" al que hemos aludido, la instructora había decretado otros… también relativos a los ERE. ¿Causa?: "Por prescripción del delito". No fueron objeto de recurso según nuestras fuentes. Inferimos, pues, que los dichos "archivos" se efectuaron conforme a Derecho.

Tenemos que reconocer que el… "archivo" de procedimientos judiciales por mor de la "prescripción del delito" no es medida exclusiva de la magistrada señora Bolaños. No: Es una práctica habitual del juzgador. Una… praxis a la que, modestamente, el autor de Las Tendillas tiene que oponerse por una interminable serie de razones, que resumimos: Con el Código penal vigente en la mano, la "prescripción del delito"no puede ser causa de "archivo" de un procedimiento. Y así lo hemos venido sostenido en publicaciones anteriores. A tenor del susodicho Cuerpo Legal, la "prescripción del delito"es, por definición, una de las "Causas que extinguen la responsabilidad criminal" (Artº. 131. 6º Cp.) En consecuencia, resulta de aplicación solamente sobre la "responsabilidad criminal", inexistente antes de ser juzgado el presunto culpable. Conclusión: la "prescripción del delito no resulta de aplicación mientras el presunto culpable no sea condenado por sentencia firme. Lo que impide los "archivos" antes de ser juzgado el reo.

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