La tribuna

Ángel B. Gómez Puerto

Las ventajas de la custodia compartida

MUY recientemente publicaba El Día de Córdoba una noticia acerca de la estadística de divorcios en la provincia de Córdoba y los casos en los que la sentencia de disolución de matrimonio acaba recogiendo el sistema de guardia y custodia compartida para los hijos. Según esta noticia que recoge datos oficiales del INE, en la provincia de Córdoba en el año 2015 se ha llegado ya al 18,8% de los casos. Un avance notable, pues, hace seis años, el dato nacional de custodias compartidas decretadas estaba en el 5%.

Sin duda se trata de una buena noticia, que refleja una evolución social y jurisprudencial sobre la materia. El 28 de septiembre de 2010 publiqué en todas la cabeceras del grupo Joly una tribuna de opinión que titulé "Custodia compartida", en un momento en el que este sistema de distribución de los tiempos entre la madre y el padre era claramente minoritario, en el que lo defendí por primera vez públicamente en base a una serie de argumentos jurídico-constitucionales que fundamentan este sistema de distribución de tiempo en las situaciones de separación o divorcio respecto a las hijas e hijos.

Recordemos conceptos esenciales, principios fundamentales de nuestro ordenamiento constitucional. En el artículo 14 de la Constitución se consagra como uno de los valores fundamentales de nuestro sistema constitucional el principio de igualdad formal ante la ley. Hombres o mujeres, tenemos los mismos derechos, libertades y obligaciones ante cualquier circunstancia personal, laboral-profesional y personal-familiar. Y en el tema que nos ocupa, es clave entender y asumir por nuestro ordenamiento jurídico la igualdad que debe existir entre mujeres y hombres respecto a los derechos y deberes que tenemos respecto a nuestros hijos e hijas en caso de disolución del matrimonio.

El Tribunal Supremo dictó hace ya tres años, en abril de 2013, una histórica sentencia en la que fija doctrina jurisprudencial sobre los requisitos a valorar para adoptar, en interés del menor, el régimen de guardia y custodia compartida. La Sala Primera del Supremo recuerda en esta resolución judicial que tras la sentencia del Tribunal Constitucional nº 185 de 2002 la adopción del régimen de guarda y custodia compartida "el mantenimiento de la potestad conjunta resulta sin duda la mejor solución para el menor en cuanto le permite seguir relacionándose establemente con ambos padres". Asimismo, otra reciente sentencia del Tribunal Supremo de septiembre de 2015, estima el recurso de un padre y establece la custodia compartida del hombre y su ex mujer respecto de sus tres hijos menores. El Tribunal Supremo destaca en su sentencia que la discrepancia de los padres sobre el sistema de custodia compartida no puede llevar a su exclusión.

Ya son varias comunidades autónomas con competencias propias en materia de derecho civil que han establecido como norma el sistema de custodia compartida. El paso a dar sería, desde mi punto de vista, establecer en el ámbito estatal este mismo sistema de custodia compartida como norma general, sin necesidad de depender necesariamente del mutuo acuerdo entre los cónyuges, procediendo a introducir las modificaciones oportunas en nuestro Código Civil, como una concreción del principio constitucional de igualdad, sin discriminación por razón de sexo, sistema en el que madres y padres, podamos ejercer en plenitud como tales. En todo caso, sería muy oportuno que a través de la mediación familiar, padres y madres acuerden los aspectos concretos de la distribución del tiempo en el ejercicio conjunto de la guardia y custodia.

Considero de interés por todas las anteriores consideraciones, que la reforma legislativa pendiente del Código Civil vaya en el sentido de las normas de Aragón y Cataluña (ambas del año 2010), que se establezca el derecho a la custodia compartida. En la legislatura 2011-2015 tampoco se culminó el debatido proyecto ley de custodia compartida, se quedó por el camino como eso, proyecto.

Tengo la convicción personal y profesional de que el régimen de guardia y custodia que comparte el tiempo por igual es la situación familiar en la que mejor se concilian los intereses del menor por un lado y los derechos y obligaciones de la madre y del padre por otro, en los casos de disolución del matrimonio o de ruptura de la pareja de hecho.

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