Córdoba

El fiscal recurrirá la absolución de dos parcelistas de la zona de Las Pitas

  • El ministerio argumenta que los hechos están tipificados como delito, por loque han de juzgarse como tal y, si llegara el caso, condenar en consecuencia

La Fiscalía tiene intención de recurrir la última sentencia absolutoria de un delito contra la ordenación del territorio, la tercera en un año, de la que se han beneficiado dos parcelistas de Las Pitas, urbanización ilegal ubicada en el entorno protegido del conjunto arqueológico de Medina Azahara. La fiscal de la Audiencia Provincial de Córdoba especializada en delitos contra la ordenación del territorio, el medio ambiente y el patrimonio histórico-artístico, Consuelo Fidalgo, aclaró que el ministerio fiscal aún tiene que "estudiar en detalle el contenido de la sentencia, aunque los argumentos de fondo son básicamente los mismos" que los que sustentaron las dos sentencias absolutorias anteriores.

De este modo, la Fiscalía "no comparte" el argumento del sentenciador, en este caso el Juzgado de lo Penal número tres de Córdoba, de que "no hay afectación del bien jurídico protegido (Medina Azahara), puesto que éste ya estaba deteriorado" por la construcción anterior de muchas otras viviendas en la parcelación ilegal de Las Pitas.

Sin embargo, según subrayó Fidalgo, "la Fiscalía se atiene a la legalidad", es decir, la norma indica que "construir en una zona de especial protección, bajo la declaración de Bien de Interés Cultural, sí que afecta al bien jurídico protegido, lo mismo que también lo hizo lo construido anteriormente".

Por otro lado, el ministerio fiscal tampoco entiende que sea de aplicación en este caso "el principio de intervención mínima", en cuanto a que obras de menor entidad realizadas al margen de la Ley deben, en todo caso, sancionarse en el ámbito administrativo. Frente a ello, la Fiscalía argumenta que "lo que debe mantenerse es el principio de legalidad", de manera que si unos hechos están tipificados como delito han de juzgarse como tal y, si llegara el caso, condenar en consecuencia.

En la sentencia, se considera probado que los procesados, E. M. F. R. y A. O. P., para los que el fiscal pedía dos años de prisión y la demolición de lo construido, al objeto de "restaurar la legalidad perturbada", son los propietarios, desde 1994, de la parcela y las edificaciones juzgadas, aunque el juez los ha declarado inocentes.

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