Córdoba

El juez encuentra motivos para que la multa de Colecor haya caducado

  • El Ayuntamiento presenta alegaciones desde la asesoría jurídica para defender la vigencia de la sanción incoada en 2005 · Ningún tribunal ha paralizado el proceso pese a los reiterados intentos de Arenal 2000

El juzgado de lo Contencioso Administrativo número 1 de Córdoba, que ha de dilucidar si la supermulta impuesta por la construcción de las naves de Colecor por parte de Rafael Gómez se atiene a la legalidad, ha detectado que el expediente que se ha estado tramitando durante los cuatro últimos años en el Ayuntamiento por parte de los servicios de Disciplina Urbanística (Gerencia de Urbanismo) y Recaudación (Concejalía de Hacienda) podría estar viciado y, en su caso, ser nulo de pleno derecho. El juzgado, en una providencia dictada el pasado 26 de febrero, ha detectado la "existencia de motivos susceptibles" de que la multa, cuyo principal supera los 24,5 millones de euros, se encuentre en situación de "caducidad o perención", que es la extinción de la facultad de una acción por el transcurso del plazo recogido en la legislación.

El juzgado que lleva el caso otorgó un trámite de diez días, según las fuentes consultadas en el Poder Judicial, para que las partes den su opinión -técnicamente, presenten alegaciones- sobre este hecho. La realidad es que ha sido el propio juez, en el proceso de estudio del caso antes de escribir la sentencia, quien ha estimado que el Ayuntamiento puede haber dejado demasiado tiempo inactivo el expediente sancionador sin motivo aparente que lo justifique, lo que obligaría a archivar la multa. Si el juez ha actuado de oficio, explican las fuentes conocedoras del proceso, es porque ninguna de las partes aludió al asunto de la caducidad en sus respectivos escritos.

Las hipótesis que en estos momentos se abren son dos. La primera, que se produzcan alegaciones de las partes en las que expongan argumentos a favor o en contra y que impliquen una sentencia en signo favorable o adverso a las tesis de cada una de las partes. La segunda, puramente teórica, que sea el propio Ayuntamiento quien en el marco de sus competencias y sin esperar a dictamen alguno opte por caducar el expediente e iniciar uno nuevo, en el caso de que sea posible porque los hechos -la construcción de 40.000 metros cuadrados de naves industriales en suelo no urbanizable- no hayan prescrito cuando eso suceda.

La asesoría jurídica municipal, dependiente orgánicamente de la Delegación de Presidencia, ha optado por presentar alegaciones en las que defiende la vigencia de la sanción impuesta, lo que implicaría esperar a que llegue la sentencia para conocer el criterio finalmente decidido por el juzgado. El gobierno municipal, después de negar durante varios días consecutivos la veracidad de la información de este periódico, acabó reconociendo ayer la existencia de la providencia. El teniente de alcalde de Urbanismo, Andrés Ocaña, aseguró que se trata de "una consulta" del tribunal "que ha sido aclarada". "Tiene el valor que tiene", dijo el portavoz de IU, que apostó por esperar a que llegue la sentencia.

La multa a Rafael Gómez lleva tramitándose desde junio del año 2005, a raíz de detectarse las primeras actuaciones. Inicialmente, la Gerencia de Urbanismo paralizó las obras -que se culminaron pese a la prohibición dictada- y empezó a instruir un expediente sancionador cuya primera valoración, acorde con el desarrollo de las obras, ascendió a 6,8 millones.

La multa fue avanzando hasta quedar fijada en 24,6 millones, en función de la tasación realizada de las construcciones. Desde entonces, se han llevado a cabo dos procesos paralelos, uno judicial y otro tributario. En el judicial, Arenal 2000 intentó revocar la multa o, en todo caso, paralizar su pago hasta que existiese sentencia firme. El TSJA acabó revocando esas pretensiones. Ningún tribunal aprobó la paralización cautelar del proceso.

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