Córdoba

Un camino marcado por la baja médica y los indicios que prueban el acoso

  • Juristas expertos en la materia apuntan que los casos han de repetirse entre seis meses y un año para tramitar denuncia

Sufrir un episodio aislado en el puesto de trabajo no es siempre sinónimo de acoso laboral o mobbing. De hecho, los profesionales expertos en la materia consultados por El Día señalan que una denuncia articulada con un único hecho tiene escasas opciones de resultar "exitosa" para el presunto hostigado. Desde el Colegio de Abogados de Córdoba, Antonio Muñoz Centella, integrante de la comisión de los Social de este órgano y profesor de la Escuela de Prácticas Jurídicas, tiene claro, por ejemplo, que han de discurrir entre medio y un año de asedio continuado para concluir que se trata de un caso de mobbing.

Para Muñoz Centella, hay unos requisitos mínimos que han de cumplirse para este tipo de situaciones. "Es importante que el acosado haya pasado por un psicólogo, que lleve sufriendo este tipo de situaciones entre 6 y 12 meses y favorece también que tenga conocimiento la inspección de trabajo", detalla. Aunque respalda las investigaciones que apuntan a que un 22% de los empleados de la provincia de Córdoba padecen mobbing en sus puestos de trabajo, sí tiene claro que "en algunas ocasiones se puede llegar a confundir con otro tipo de casos que no son el acoso laboral al que nos referimos".

El jurista establece cinco pasos claves que han de realizar todos aquellas personas que se vean sometidos a mobbing en su empresa. En primer lugar, destaca Muñoz Centella, el acosato ha de tener la baja médica: "Debe llegar a la consulta de Atención Primaria para que le diagnostique y es algo que refuerza con vistas a un juicio y un informe pericial". También se refiere a la denuncia a la inspección de trabajo, así como todos aquellos datos que pueden probar que se han producido episodios reiterados: "Pueden valer los correos electrónicas", precisa el responsable del Colegio Profesional de Abogados. Los mencionados medio o un año de repetición "también son importantes", al igual que "si se vulneran los derechos fundamenales, como la ocupación efectiva".

Al informar de las sanciones que se pueden aplicar, Muñoz Centella utiliza uno de los casos que él mismo defendió que estaba sometido a acoso en su puesto de trabajo. En aquella ocasión pudo probar los hechos relatados y la víctima, que era un invidente al que aislaron en una habitación durante algún tiempo, recibió una indemnización de 18.000 euros. "Se suele seguir la tabla de los accidentes de tráfico para medir los parámetros", concluye este abogado experto en la defensa de personas que sufren episodios de acoso laboral.

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