Córdoba

El juez rechaza el recurso de Gómez y le da cinco días para entrar en prisión

  • Considera que la edad del penado y su condición tendrá que valorarse en el ámbito penitenciario

El juez del Juzgado de lo Penal número 3 de Córdoba ha solicitado el ingreso en prisión en cinco días al empresario y exedil del Ayuntamiento de la capital cordobesa, Rafael Gómez, tras los informes de la Fiscalía y la Abogacía del Estado a tal efecto en base a la sentencia firme del citado juzgado que le condena a cinco años y tres meses de cárcel, además de a una multa de cerca de 112 millones de euros, como autor de dos delitos contra la Hacienda Pública por el impago de casi 29 millones.

Según se recoge en el auto, el juez ha ordenado que el empresario Rafael Gómez tiene cinco días para el ingreso voluntario en la cárcel, al tiempo que indica que en este caso no se suspende el ingreso en prisión mientras se tramita el indulto solicitado. En detalle, precisa que se le han impuesto cinco años y tres meses de cárcel, por lo que "en modo alguno, dada la duración de las penas y dado que el expediente de indulto se ha de resolver en el plazo máximo de un año y que en caso de silencio administrativo el indulto debe entenderse denegado en dicho plazo de un año, no podría darse la circunstancia que la pena se hubiese cumplido casi en su totalidad a la finalización de la tramitación del indulto sin que, por tanto, resulte ilusoria la finalidad del mismo".

En opinión del juez, "en modo alguno se acredita, ni se recoge en la sentencia firme" que "resulte vulnerado en autos el derecho a proceso sin dilaciones indebidas", a lo que añade que "la edad del penado y su condición física, a la vista de la documental e informes médicos presentados, deberán ser tendidas en cuenta y valoradas, en su caso, en el ámbito del tratamiento penitenciario". Y puntualiza que "tampoco se ha reparado el daño".

Como se recordará, desde la Fiscalía y la Abogacía del Estado se han opuesto a la suspensión de la ejecución de la pena de prisión que Gómez había solicitado hasta que se resuelva su petición de indulto por parte del Consejo de Ministros. La Abogacía del Estado remarca que "la ley que regula el indulto prevé que la solicitud de la medida de gracia no suspende la ejecución de la sanción, máxime tratándose de una pena de prisión de más de cinco años". En segundo lugar, "dada las características" y envergadura del delito fiscal, "no es previsible que se le conceda el indulto por el Gobierno".

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