lucena

El Consistorio plantea ahora la opción de que el helipuerto tenga carácter permanente

  • La superficie tiene limitadas a 40, por parte de la Agencia de Seguridad, el máximo de actuaciones a realizar en un año

El alcalde de Lucena, Juan Pérez (PSOE), no descarta ahora aumentar el servicio del helipuerto, ubicado en los terrenos del Centro Sociosanitario, y que pase a ser de utilización permanente, no eventual como se califica en la actualidad, y cuente con un helicóptero fijo. En la última sesión plenaria y, a preguntas del portavoz de Andalucía Entre Todos Lucena, Vicente Dalda, el primer edil aseguró que "recojo su ruego y lo voy a tramitar porque puede resultar interesante".

Previamente, en el turno de ruegos y preguntas de la sesión plenaria Vicente Dalda señaló que "no niego la existencia del helipuerto, pero de uso eventual puede ser un campo de fútbol". "¿Para qué nos hemos gastado 180.000 euros si un helicóptero eventual lo ubicamos en cualquier sitio?", preguntó, al tiempo que demandó la instalación de un helicóptero sanitario cuya base sea el helipuerto de la localidad de Lucena y lo tengamos permanentemente.

Al respecto, el primer edil subrayó que "es bueno que exista esta helisuperficie de las que hay más de una decena en toda la provincia y lo que se pretende es prestar un servicio que ojalá nunca se tenga que utilizar". "La inversión fue realizada por la Junta de Andalucía a través de fondos europeos y no proveniente de las arcas municipales", detalló.

Desde el pasado mes de diciembre, esta infraestructura se encuentra en funcionamiento, en unos terrenos que la Junta de Andalucía recepcionó los primeros días del mes de julio para la futura construcción de una instalación sanitaria.

El helipuerto de Lucena está considerado, por parte de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea, un aeródromo eventual y, según establece el reglamento correspondiente como es el Real Decreto 1189/2011, define que es una superficie apta para el uso de aeronaves que reúne las condiciones mínimas para la seguridad de las operaciones y cuya utilización, salvo cuando se trate a operaciones de emergencia como operaciones médicas, lucha contra incendios o búsqueda de salvamento y catástrofes naturales, se entiende que no debe exceder de 40 operaciones anuales sin sobrepasar las 15.

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