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Coletazo del culebrón

  • La Abogacía del Estado y la Fiscalía recurren la decisión del juez de no remitir al CSD y la Federación las escuchas del caso Brugal · Salinas dio por cerrado el tema, pero Raúl Navas puede ser sancionado

El Córdoba emitió un comunicado oficial el miércoles y el presidente, José Miguel Salinas, enfatizó el jueves que "no hay caso con el que continuar y por fin termina el culebrón del verano". Nada más lejos de la realidad. Raúl Navas se expone a una sanción ejemplar porque la supuesta prima de 100.000 euros -según las investigaciones, la plantilla blanquiverde rechazó una de 300.000- que cobró por dejarse ganar en el Rico Pérez el 10 de mayo (4-0) sigue en el candelero. La Abogacía del Estado, en nombre del Consejo Superior de Deportes (CSD), y la Fiscalía Anticorrupción presentaron ayer sendos recursos de reforma contra la decisión del juez que investiga parte del caso Brugal -su origen está en la supuesta adjudicación irregular de contratos de basuras en la provincia de Alicante- de denegar el traslado al CSD y la Real Federación Española de Fútbol (RFEF) de las grabaciones sobre la supuesta compra de partidos por parte del Hércules la pasada temporada, y apuntan que esta cuestión afectaría a las quinielas y causa alarma social. Aunque los hechos relativos a la corrupción en el deporte no serán constitutivos de delito hasta finales de año, cuando entre en vigor la reforma del Código Penal, el portero gaditano lo tiene crudo si las pruebas llegan a los organismos competentes, que determinarían el castigo. En concreto, a través del Comité de Competición y/o el Comité Español de Disciplina Deportiva.

El magistrado José Luis de la Fuente está acorralado. El fiscal considera que el poner en conocimiento de las autoridades deportivas la notificación del autoarchivo de las actuaciones y la entrega de las copias y los testimonios solicitados "no afectaría a ningún derecho fundamental" en unos hechos que pueden generar "una extraordinaria alarma social" y "constituir un fraude de graves consecuencias sociales y económicas".

La Abogacía del Estado alega, por su parte, que es necesaria la investigación para averiguar si existe infracción administrativa grave, ya que el resultado del proceso "operaría directamente" sobre las quinielas, que suponen un "gran movimiento económico" y son un medio de financiación de la Liga.

A través de un auto fechado el 3 de agosto, el juez De la Fuente denegó la puesta en conocimiento de las autoridades deportivas de "supuestas conductas irregulares con ocasión de la disputa de encuentros en competición oficial por un equipo de deporte profesional", y se amparaba para ello en el derecho a la intimidad personal y familiar y al secreto de las comunicaciones. Las presuntas "conductas irregulares" se desprenden, según los recursos, de las conversaciones telefónicas transcritas, así como de la sistematización, análisis e interpretación de los funcionarios.

Las conversaciones, según ha publicado El País, están interceptadas al propietario del Hércules, Enrique Ortiz, y al capitán, Tote, en el marco de las diligencias previas practicadas. Ortiz está imputado por supuestos delitos de cohecho, fraude y tráfico en el caso Brugal.

El abogado del Estado, en su recurso, alega que el resultado de la investigación sobre la supuesta compra de partidos por parte del Hércules "operaría, directamente, sobre la suerte de los juegos aleatorios que en España se articulan a través de las Apuestas del Estado, en este caso, la quiniela futbolística", que es uno de los medios de financiación de la Liga, por lo que en virtud de la Ley 10/1990 entiende que la administración deportiva tiene que velar por el "fomento y la financiación" de esta actividad.

Por su parte, el fiscal jefe de Alicante subraya en el recurso que "no resulta ninguna afectación relativa a la intimidad personal o familiar" y, respecto al derecho de las comunicaciones, señala que éste es "un derecho formal que no afecta a la intimidad", y añade que la Constitución "protege la comunicación y no lo comunicado".

Aunque el fiscal reconoce "la falta de relevancia penal", señala que la acreditación de dicha infracción deberán realizarla los órganos disciplinarios deportivos, por lo que solicita al juez que dé traslado de las conversaciones al CSD y la RFEF. Y entiende que "la deducción del testimonio denegada puede vulnerar el principio constitucional de colaboración con las administraciones públicas", pues "ni se puede declarar ni mantener ningún tipo de secreto".

La Abogacía del Estado remata que "si se considerasen ilícitas o nulas las escuchas pese a la existencia de autorización judicial, se podría alegar en la sede administrativa, ya que así lo establece el propio Tribunal Constitucional", valoración que también "puede efectuar la Administración Pública". En definitiva, hay lío para rato.

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