Córdoba

La Junta advierte de que ni discotecas ni pubs pueden utilizar las terrazas

  • La Dirección General de Espectáculos Públicos restringe los permisos de velador a bares, cafeterías, restaurantes y autoservicios · El Consistorio, obligado a revisar su política de concesión de licencias

La consulta realizada por una comunidad de vecinos de un barrio de Córdoba ha servido para que la Junta de Andalucía comunique oficialmente que existen restricciones en la concesión de permisos de terrazas más allá de lo que es común en la hostelería. El documento, al que ha tenido acceso El Día, deja clara la posición de la Consejería de Gobernación y Justicia en el sentido de que ni las discotecas, ni los pub, ni los bares con música -las tres categorías de establecimiento más comunes entre los locales de la noche- pueden contar con servicio de terraza.

La explicación que realiza la Junta de Andalucía en el documento, que tiene fecha de 21 de febrero de 2011, es que se debe aplicar un criterio restrictivo en la concesión de permisos de velador, al amparo de una ordenanza que en estos momentos se está reformando en Córdoba al amparo de la ley antitabaco. Entiende la Junta que, desde la promulgación del decreto 78/2002, de 26 de febrero, "sólo los restaurantes, autoservicios, cafeterías y bares pueden contar con servicio de terraza contigua al establecimiento y accesible desde el interior".

El citado decreto desarrolla el nomenclátor y catálogo de espacios públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos en Andalucía, una larga lista de actividades en las que se describe qué característica tiene cada actividad y cuáles son los requisitos para desarrollarla. Su entrada en vigor supuso una polémica relativa a la prohibición de discotecas al aire libre, como las del Arenal, al prohibirse las actividades con música fuera de recintos cerrados. La novedad del informe de la Junta es que aclara que los locales donde se permite el uso de música de fondo no pueden desarrollar actividades de velador. En tanto que el decreto afirma que discotecas, pubs y bares con música son actividades que se han de realizar "en el interior" de los negocios, la Junta establece el criterio que no cabe autorizar veladores ni siquiera cuando en éstos no se dispone de música de fondo. El Gobierno andaluz tampoco hace diferenciación entre terrazas ubicadas en el dominio público -la calle- y las que se encuentran dentro de una propiedad, como un patio, el jardín o una azotea.

No es anormal encontrar en Córdoba negocios de hostelería con este tipo de licencias y que disponen de terrazas de verano, en muchos casos autorizadas por el Ayuntamiento. En la capital, sobre todo durante los meses de primavera y verano, zonas del Plan Renfe, Gran Capitán o El Brillante disponen de una amplia oferta de locales nocturnos donde se puede tomar una copa en un velador. De hecho, en muchas calles -las que tienen aceras de mayor anchura- que los negocios de hostelería dispongan de velador es la norma y no la excepción. Muchos de estos negocios disponen de licencias de pub o bar con música, básicamente, porque el horario de apertura es mucho más amplio que el de una cafetería.

El informe de la Junta de Andalucía -firmado por el director general de Espectáculos Públicos y Juego, Manuel Brenes Rivas- asegura que el decreto 78/2002 es de obligado cumplimiento en lo que respecta a "licencias y autorizaciones" en el sentido de que las licencias tienen que ajustarse a la actividad que se desarrolla. Una portavoz de la Junta confirmó tanto la emisión del documento como su contenido.

La tesis de la Consejería de Gobernación y Justicia es que su papel se ciñe a la aprobación de la normativa y a su interpretación. Sin embargo, se afirma, todo lo que tiene que ver con la concesión efectiva de los permisos, el pago de impuestos o las sanciones es una competencia exclusivamente municipal.

La ordenanza de la capital relativa a veladores utiliza una expresión genérica para todos aquellos "negocios de hostelería" que pueden solicitar un velador en el término municipal de Córdoba. Existe un artículo, sin embargo, que obliga a denegar los permisos a aquellos negocios cuando se produzca una contradicción con normativas sectoriales.

El informe de la Junta de Andalucía es un arma de primer nivel para las comunidades de vecinos que tienen problemas con locales nocturnos ubicados en locales comerciales, que son muchas. La Gerencia Municipal de Urbanismo dispone desde el pasado dos de marzo, según el sello del registro de entrada del organismo autónomo, de una copia de la respuesta de la Consejería de Gobernación a los administrados que realizaron la consulta y que intentan evitar que se le otorgue un permiso de velador a un local nocturno ubicado bajo sus viviendas. La norma que impide fumar dentro de todos los establecimientos públicos ha llevado a un incremento de las denuncias por los ruidos que se producen en las puertas de los locales de hostelería así como un uso intensivo de las terrazas de verano, que ahora son de invierno, primavera y otoño. Hasta el momento, las negociaciones entre Urbanismo, los hosteleros y las asociaciones de vecinos para facilitar la creación de terrazas han encallado por la negativa de los residentes a permitir un cambio que haga la normativa más laxa.

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