Córdoba

El Supremo lamenta en su sentencia el 'show' mediático del caso Bretón

  • El Alto Tribunal rechaza fallos en la cadena de custodia y asegura que el jurado basó su veredicto sobre lo que vio y oyó en el juicio

La Sala Segunda de lo Penal del Tribunal Supremo hizo ayer pública la sentencia que ratifica la condena a 40 años de prisión que la Audiencia Provincial de Córdoba impuso a José Bretón por el asesinato de sus dos hijos, Ruth y José, el 8 de octubre de 2011. El Alto Tribunal mantiene, entre otros aspectos, que el jurado popular del caso emitió su veredicto en base a lo que vio y oyó durante la celebración del juicio y no dejándose influir por los medios de comunicación. Sin embargo, el TS comparte con la defensa del procesado la queja por las repetidas apariciones televisivas del principal responsable policial de la investigación, aunque puntualiza que no ha sido el único profesional ligado al proceso que explicó su versión de los hechos ante los medios de comunicación.

El pasado 9 de julio el Supremo confirmó por unanimidad la condena a 40 años de cárcel para José Bretón por el asesinato de sus dos hijos como venganza contra su exmujer y porque no aceptó que ella se divorciara de él. La sentencia firme, de la que ha sido ponente Manuel Marchena, sin embargo, se dio a conocer ayer y recoge la desestimación íntegra del recurso de la defensa de Bretón. Entre otros motivos denunciaba la ruptura de la cadena de custodia de los huesos, la vulneración de la presunción de inocencia o el derecho a un proceso con todas las garantías y a un juez imparcial.

El Alto Tribunal, no obstante, también ha querido dejar plasmado en la sentencia su preocupación por la publicación constante del proceso judicial del caso en los medios de comunicación a causa de las filtraciones, que "vulneran el secreto formal de las actuaciones". El TS, en concreto, respalda que "no le falta razón a la parte recurrente" por el tratamiento mediático, en el que la culpabilidad de su cliente "se da ya por declarada a partir de una información construida mediante filtraciones debidamente dosificadas". Del mismo modo, concluye que "es un hecho notorio -que esta Sala observa con preocupación ante su anómala frecuencia en asuntos penales que generan interés colectivo- la continua presencia en platós televisivos de profesionales a quienes su estatuto jurídico obliga a guardar la debida reserva" sobre casos penales con interés público.

Ante este tipo de situaciones el TS advierte de la necesidad de la aparición de "soluciones normativas que ajusten la publicidad del proceso a la doctrina jurisprudencial del Tribunal Constitucional y de esta misma Sala". A pesar de la difusión mediática del caso al Alto Tribunal no le cabe duda de que el jurado popular consideró culpable a José Bretón del asesinato de sus hijos en base a lo que vio y oyó durante la celebración de la vista oral, tal y como se desprende de la "singular motivación del veredicto". Así, el Alto Tribunal puntualiza que el hecho de que el veredicto coincidiera con un "cierto estado previo de opinión" es "intrascendente" y no supone un "menoscabo de la imparcialidad", ya que el mismo "aparece como resultado natural, lógico y coherente con lo sucedido en el debate en juicio".

Sobre la sentencia emitida por la Audiencia Provincial de Córdoba, el TS defiende que se basa "en un núcleo indiciario de una intensísima fuerza incriminatoria que nos aleja de cualquier duda razonable" sobre la culpabilidad de José Bretón, quien, según la sentencia, "sabía que sus hijos no habían sido secuestrados, que ningún tercero los había apartado del control y cuidado de sus padres" y lo sabía porque "horas antes y con sus propias manos, había acabado con la vida de ambos". Con este argumento el Alto Tribunal confirma la condena para Bretón, que fue considerado culpable por un jurado en una sentencia que ratificó luego el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía y que había recurrido ante el Supremo.

El TS desecha las irregularidades en los protocolos para la cadena de custodia, al concluir que las mismas no equivalen a la nulidad. "Hay muchos casos en los que el análisis científico de los restos materiales o biológicos que se encuentran en el lugar del crimen tiene lugar meses e incluso, en algunos casos, años después de la comisión del delito", detalla el fallo. De este modo, se rechaza el hecho de que el escenario del crimen no estuviera precintado desde el primer momento o que los restos óseos fueron colocados por terceras personas.

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