Córdoba

Absueltos los dos médicos del Reina Sofía juzgados por la muerte de una paciente

  • Los facultativos se enfrentaban a cuatro años de cárcel por homicidio por imprudencia

"La ciencia médica no es una ciencia exacta: no se puede exigir un resultado", reflexiona la titular del Juzgado de lo Penal número 1, Ascensión Miranda, en la sentencia en la que absuelve a dos médicos del Hospital Universitario Reina Sofía juzgados por la muerte de una paciente con aneurisma. Un médico residente y un adjunto al Servicio de Urgencias se sentaron en el banquillo acusados de un delito de homicidio imprudente por la muerte de la mujer el 5 de enero de 2007. La Fiscalía Provincial de Córdoba solicitaba una condena de dos años de cárcel para cada procesado.

La víctima, de 49 años, con antecedentes clínicos de aneurisma, se encontraba bajo control y seguimiento médico por el Servicio de Cardiología desde 1999. El 1 de enero, acudió al centro de salud de Palma del Río con "mareos", desde donde fue derivada al Reina Sofía. En el servicio de Urgencias fue atendida por uno de los procesados, médico residente, a la 01:06 del 2 de enero. La paciente presentaba "pérdida de estabilidad, con caídas sin pérdida de consciencia, náuseas y vómitos copiosos". El facultativo, según recoge la sentencia, ordenó practicar una analítica complementaria que arrojó valores "normales". Las constantes vitales -temperatura y tensión- tampoco advertían de un problema de salud grave. La mujer estuvo en observación toda la noche, hasta que fue dada de alta a las 07:23. El médico comprobó que la enferma estaba "más tranquila" y que respondía al tratamiento que se le había administrado por un diagnóstico de cervialgia. La resolución subraya que el residente consultó tal diagnóstico con un médico adjunto también procesado.

El 4 de enero, la paciente regresó al Servicio de Urgencias del Reina Sofía. Estuvo todo el día en observación y sometida a pruebas cardiológicas, hasta que a las 23:10 entró en quirófano "con carácter urgente". La enferma entró en parada cardiorrespiratoria y no respondió a las maniobras de reanimación. Falleció a las 00:45 del 5 de enero por una disección de la aorta. La sentencia, no obstante, considera que no está probado que fuera esta patología la que le llevó al hospital días antes, por lo que absuelve de un delito de homicidio por imprudencia a los dos médicos que entonces le atendieron.

La juez recuerda que la enferma vivía con aneurisma desde 1999, una patología por la que era seguida en el Servicio de Cardiología. Ello lo conocían los médicos procesados "porque lo hicieron constar entre los antecedentes personales de la paciente", como también sabían que la fallecida "había consultado muchas veces" a su médico de cabecera por patología cervical desde octubre de 2005. Había acudido en ocho ocasiones al centro de salud con este problema.

La sentencia reflexiona que se acusa a los médicos por "omitir" una observación hospitalaria, pero la paciente estuvo en urgencias desde la 01:06 hasta las 07:23, un periodo de tiempo en el que "fue mejorando". "Mantenerla en observación no hubiera evitado el resultado", dice la juez, pues el día del deceso estuvo igualmente ingresada desde las 08:34 y los médicos que entonces la atendieron no sospecharon de la disección hasta las 20:00.

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