Sentencia del Tribunal Supremo

El Tribunal Supremo clausura 'Pasapalabra'

Christian Gálvez, presentador de 'Pasapalabra'

Christian Gálvez, presentador de 'Pasapalabra' / Mediaset

Pasapalabra ha quedado fulminado y no saldrá a partir de mañana en la parrilla de Telecinco, que se queda sin su concurso estrella y que se había convertido en un oasis respecto a los contenidos de day time de la cadena. Mediaset recibía este miércoles la sentencia del Supremo  por lo que debe trazarse una alternativa que en estos momentos presumiblemente será la ampliación de Sálvame hasta el informativo nocturno, aunque la cadena ya trabaja en otros formatos de concurso.

El Tribunal Supremo ha desestimado el recurso de casación interpuesto por Mediaset España contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid sobre el contrato suscrito con la productora ITV, en relación con los derechos de emisión del programa Pasapalabra y tendrá que cesar "inmediatamente" la emisión del programa que presenta Christian Gálvez.

El Supremo, en lo que supone un duro varapalo a la empresa de Telecinco, avala así el fallo por el que Telecinco debe dejar de emitir el espacio, quedando además prohibido "reanudar en el futuro, la emisión, edición, producción, reproducción, comunicación pública, distribución, transformación y toda y cualquier otra forma explotación, por sí o a través de terceros, del programa Pasapalabra, así como de cualquier otro programa de televisión que tenga un formato idéntico o similar al del programa Pasapalabra o que tenga la denominación Pasapalabra".

Historia de un proceso

La versión española de Pasapalabra fue estrenada en Antena 3 y el formato pasó posteriormente con éxito a Telecinco. El 22 de diciembre de 2010, Mediaset interpuso una demanda contra la cadena británica ITV para que se declarase la nulidad de los denominados Heads of Agreement o principios de acuerdo suscritos entre ambas partes, cuyo objeto fundamental lo constituía la licencia por parte de ITV a Mediaset de los derechos de producción y emisión en España de Pasapalabra. Entonces Mediaset, alegó que incurrió en un error esencial al suscribir esos acuerdos porque ITV no era titular de los derechos. La cadena española entiende que el funcionamiento del programa, como el mecanismo del rosco, le corresponde a creativos de su empresa y que el formato está alejado del espacio inicialmente contratado.

Por su parte, ITV se opuso a la demanda y alegó que Mediaset había incumplido los acuerdos cuya nulidad pretendía, por lo que solicitó que se declararan resueltos y se le indemnizara por daños y perjuicios. Además, alegó que la producción y emisión del programa por Telecinco durante varios años infringió los derechos de propiedad intelectual que ITV tenía sobre el formato y el título de ese programa, por lo que ejercitó acciones de cesación, prohibición, remoción e indemnización.

El Juzgado Mercantil número 6 de Madrid desestimó plenamente la demanda de Mediaset y estimó en parte la de ITV, declarando que Mediaset había incumplido los acuerdos con ITV y que el uso del formato y del título constituía una vulneración de los derechos que ITV ostentaba sobre uno y otro.

Por todo ello, el juzgado condenó a Mediaset a cesar en su conducta, con prohibición de reanudarla en el futuro, y a remover sus efectos. También condenó a Mediaset a indemnizar a ITV en diversas cantidades por el incumplimiento de los acuerdos suscritos y "a indemnizar a ITV por las consecuencias económicas negativas derivadas de las ganancias obtenidas por la demandada como consecuencia del uso del formato y título de la obra Pasapalabra y productos de merchandising del programa en los que se consigne la denominación Pasapalabra', desde el día 1 de agosto de 2012".

Ambas partes recurrieron ante la Audiencia Provincial y ésta estimó parcialmente el recurso de Mediaset y revocó varios pronunciamientos del Juzgado de lo Mercantil relativo a indemnizaciones a pagar y, a su vez, estimó parte del recurso de ITV sobre el periodo para calcular las cuantías. Además, mantuvo el resto de pronunciamientos.

El Supremo ha dictaminado ahora en su sentencia que "la utilización del criterio indemnizatorio de los beneficios obtenidos por el infractor Mediaset es procedente aunque el titular de los derechos infringidos no explote directamente el formato televisivo objeto de la infracción". El alto tribunal ha sentenciado que Mediaset debe pagar a la británica los beneficios que le ha proporcionado desde 2012.

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