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El TSJA confirma la nulidad de venta de las parcelas del macroproyecto urbanístico de las dos torres en Punta Umbría

  • El Alto Tribunal andaluz desestima el recurso presentado por la empresa contra la sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 3 de Huelva que decretó dicha anulación

Cartel anunciador de la promoción residencial William Martin, en Punta Umbría..

Cartel anunciador de la promoción residencial William Martin, en Punta Umbría.. / Josué Correa

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha ratificado la anulación del acuerdo del Ayuntamiento de Punta Umbría por el que se vendía a Riaumbría las parcelas para la ejecución del macroproyecto urbanístico que contempla la construcción de dos torres de diecinueve plantas.

En una sentencia, a la que ha tenido acceso EFE, el Alto Tribunal andaluz desestima el recurso presentado por la empresa contra la sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 3 de Huelva que decretó dicha anulación.

La referida adjudicación, precisa el TSJA, es "un acto nulo de pleno derecho, no meramente anulable ni mucho menos de una simple irregularidad no invalidante, como ha postulado la representación letrada de la entidad adjudicataria".

Asimismo, en relación con el error en la valoración de la prueba esgrimido por la recurrente, el TSJA hace suya "la extensa motivación de la sentencia apelada" que "muestra bien a las claras que, ni en la valoración de los hechos, ni en la aplicación del derecho, se ha incurrido en ningún error".

De esta forma, confirma la sentencia y condena en costas a la empresa imponiéndole el pago de 800 euros. Conocida la resolución de este recurso, Riaumbría está a la espera de la resolución por parte del Tribunal Supremo del recurso de casación presentado contra la sentencia del TSJA que, dando la razón al Ministerio de Transición Ecológica, anulaba el acuerdo del Ayuntamiento de Punta Umbría por el que se aprobó el proyecto en si mismo al considerar que "vulnera la Ley de Costas".

El TSJA, en la sentencia recurrida, considera que los dos edificios de diecinueve plantas proyectados por Riaumbría, la empresa promotora, suponen una pantalla arquitectónica, por lo que obliga a reducir la altura de las edificaciones repartiendo los usos en cuatro bloques.

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