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Sentencia judicial

EL TSJA avala que se destine a hotel la antigua comisaría de la Gavidia

  • Rechaza el recurso presentado por varios colectivos y personas que sufrieron torturas en la antigua comisaría para que no sea hotel sino lugar de Memoria Democrática

  • Los magistrados señalan que la Junta no tenía que aprobar esta modificación

Vista de la trasera de la  antigua comisaría de la Gavidia.

Vista de la trasera de la antigua comisaría de la Gavidia. / Juan Carlos Vázquez

Los tribunales han desestimado el recurso contra el cambio de uso a hotel del edificio de la Gavidia y avalan la actuación del Ayuntamiento de Sevilla. Esta sentencia ha permitido que el Ayuntamiento de Juan Espadas firme la escritura de compraventa por 8,7 millones más IVA del edificio con el nuevo propietario: Baraka Holding.

En la sentencia se falla desestimar la demanda y se impone el pago de las costas 3.000 euros más IVA a los demandantes

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha desestimado en una sentencia, emitida el pasado 30 de noviembre y notificada el 9 de diciembre, el recurso que presentó sobre el cambio de uso de la parcela de la antigua comisaría de la Gavidia una plataforma ciudadana contra el Ayuntamiento de Sevilla.

La denuncia partió de varios colectivos y personas que sufrieron torturas en la antigua Comisaría y que presentaron una demanda para evitar que el edificio se convierta en un hotel por entender que debe ser lugar de Memoria Democrática.

Los magistrados han dado la razón al Ayuntamiento y confirman la legalidad de todo el procedimiento de cambio de uso. Se impugnaba el acuerdo de modificación puntual del PGOU aprobado por el pleno de 19 de septiembre de 2019 por el que se cambió la calificación de la parcela a uso terciario.

En los fundamentos de derecho, la sentencia recuerda que el Ayuntamiento tiene competencia para la ordenación urbanística de esta parcela de gran centro comercial a terciario, y que la Junta sólo puede intervenir de forma excepcional cuando las decisiones sobre el PGOU afecten a la ordenación estructural.

En segundo lugar, que la modificación impugnada no afecta a otros municipios, sino a una parcela “proporcionalmente mínima” de 2.164 metros cuadrados, luego no es aplicable que concurran intereses supramunicipales en la modificación, como defienden los demandantes.

El tribunal entiende que no se ha dado una modificación estructural del planeamiento, siguiendo los artículos 10 y 37 de la Ley urbanística andaluza (LOUA). “No existe la alteración integral de la ordenación que exige el artículo 37 de la misma ley ni de la estructura general y orgánica del territorio o del modelo territorial; sino un cambio aislado en la calificación de una superficie comparativamente mínima de suelo que no produce efectos sobre el resto”. Y añade que la modificación “no supone aumento de densidad poblacional, como afirma la demanda, porque el nuevo uso no es residencial ni exige mayores dotaciones, que no indica cuáles y de qué tipo serían”.

El TSJA recalca que tampoco tenía que aprobar este cambio la Junta. “La propugnada aprobación autonómica no tiene apoyo legal” porque se trata de un asunto que afecta “a un interés puramente local o municipal”.

Sobre el segundo motivo de la denuncia, la supuesta falta de una segunda información pública, el tribunal sentencia que “es innecesaria cuando la propuesta inicial es aprobada definitivamente” según lo dicta el artículo 31.1 de la LOUA.

Tampoco acepta el tribunal la queja de los demandantes de que no se les ha notificado este cambio de uso por entender que se ha cumplido el trámite de someterlo a información pública y porque los demandantes no son propietarios de un terreno o vivienda incluido en el suelo afectado por la modificación.

Respecto a la denuncia de que el cambio no tenía todos los informes exigidos, el tribunal entiende que “no hay razón para aceptar esta alegación (...) en términos generales y sin entrar en la suficiencia de los informes”. Añade que hay constatación de que esos informes existen.

En la sentencia se falla desestimar la demanda y se impone el pago de las costas 3.000 euros más IVA a los demandantes.

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