Sociedad

Termina la prórroga para vender mascarillas KN95

Termina la prórroga para vender mascarillas KN95

Termina la prórroga para vender mascarillas KN95

Este jueves, 31 de diciembre termina la prórroga que el Gobierno concedió a finales de septiembre para la venta de mascarillas KN95, así como de Equipos de Protección Individual (EPI) que no cumplan con las especificaciones comunitarias, señaladas en el sello CE que deben incluir todos los productos.

En su resolución de 30 de septiembre, el Ministerio de Sanidad dictaminó que todos los comercios con existencias de mascarillas de este tipo, equivalentes al FPP2 y que hubieran sido adquiridas antes del 1 de octubre podrían comercializarlas hasta final de año, pero nunca más allá de esta fecha. El motivo por el que se retiraban de la venta estos sistemas de protección no es otro que el no cumplir con los requisitos dictaminados por la UE.

El asunto viene de largo. Al inicio de la pandemia, y dada la escasez de equipos de protección que había en esos momento, la Secretaría General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa emitió una resolución según la cual, y dado el carácter “excepcional” de la situación ante la desprotección de los colectivos más vulnerables durante la primera ola, se autorizaba la adquisición y comercialización de equipos de protección que no cumpliesen con todas las especificaciones técnicas que marcaba la UE en su Reglamento (UE) 2016/45.

Fin a la autorización temporal para las mascarillas KN95

En la resolución de 23 de abril se especificaba que era una autorización temporal para la comercialización de material de protección cuyos procedimientos de evaluación de la conformidad, incluida la colocación del marcado CE, no se hubiera efectuado completamente según las normas autorizadas de la UE.

En una nueva resolución publicada en el BOE de 30 de septiembre se recordaba que estás medidas tuvieron un carácter "excepcional y temporal". Se trataba de abastecer a la población con equipos de protección individual seguros mientras que los fabricantes pudieran ir ajustándose a lo exigido por la UE, así como a la fuerte demanda de productos de este tipo que se dio en un periodo de tiempo muy corto.

Tras el verano, la resolución de 28 de septiembre de 2020 dejaba claro que el abastecimiento ya se había normalizado, pero que, aun así, habría que decidir qué hacer con el stock acumulado de estos productos.  

Se determinó entonces que el 31 de diciembre sería la fecha tope para "la comercialización de EPI (sin marcado CE), limitándose ésta únicamente a las unidades de producto en stock que puedan demostrar que ya se encontraban en territorio español con anterioridad al 1 de octubre de 2020, y que hubieran obtenido con anterioridad a dicha fecha la correspondiente autorización temporal. Además, se deberá informar fehacientemente de esta situación al destinatario final del producto".