Sociedad

Éstas son las sanciones por cometer fraude con el Ingreso Mínimo Vital

Oficina de la Seguridad Social.

Oficina de la Seguridad Social. / Julio González

El Ingreso Mínimo Vital (IMV) ha paliado en cierta manera las carencias de muchas familias españolas. Fue el lunes 1 de junio cuando aparecía publicado en el BOE todo lo relativo a este Real Decreto Ley.

Entre toda la información publicada, se encuentran las sanciones por el uso irregular de esta prestación. Las infracciones están divididas en tres niveles: leves, graves o muy graves.

Leves

Las infracciones que, por su naturaleza, son consideradas como leves, son aquellas en las que existe alguna anomalía en la presentación de la documentación, bien porque falte alguna información precisa o bien porque no estén debidamente acreditados los requisitos necesarios para acceder a dicha ayuda.

En este caso, los infractores serán simplemente apercibidos para que subsanen el error.

Graves

Las infracciones graves son aquellas en las que el infractor ha llegado a percibir hasta un 50% más del dinero que debería haber recibido. Esto puede suceder por no avisar de un cambio en su situación, por ejemplo.

Asimismo, también están consideradas como graves acciones como la de desplazarse al extranjero por un período mayor a 15 días y menor de 90; tener acumuladas dos infracciones leves en el año previo; no colaborar con las acciones de inserción laboral propuestas por las autoridades; o trabajar de manera encubierta recibiendo ingresos no declarados y que superen los límites cubiertos por la prestación.

Para los infractores graves, la sanción puede suponer la pérdida de la prestación por un período de hasta tres meses. En el caso de que el sancionado ya haya cobrado íntegramente el dinero, deberá devolver hasta tres mensualidades de lo recibido.

Muy graves

Cometer tres sanciones graves sancionadas el año previo, incumplir la participación en programas de inclusión social, aportar datos y documentación falsa o marcharse al extranjero por un período mayor a 90 días son algunas de las cuestiones que el BOE señala como muy graves.

Asimismo, recibir un importe superior en un 50% a lo que realmente correspondería o un incumplimiento “reiterado” de las condiciones de compatibilidad con otras actividades económicas supondría a su vez la misma sanción.

Estos infractores muy graves pueden perder la prestación durante seis meses o tener que devolver el importe en caso de ya haber recibido el importe reclamado.

Cinco años sin acceso

Además, el Real Decreto Ley señala otras sanciones aplicables a aquellos que incumplan reiteradamente las normas. Además de aplicarles las sanciones que marque la naturaleza de la infracción, si el beneficiario falsea sus ingresos u oculta datos relevantes, podrá decretarse la extinción del derecho e impedir su solicitud durante un periodo de dos años.

Asimismo, si en cinco años el infractor comete dos faltas muy graves, podrá aumentarse a cinco los años en los que no podrá acceder a esta ayuda.

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