Coronavirus

¿Cuál es la multa por salir a la calle sin mascarilla?

Las mascarillas deben llevarse siempre puestas en el transporte público.

Las mascarillas deben llevarse siempre puestas en el transporte público.

Ya desde antes de que el coronavirus paralizara el país, su presencia era escasa en farmacias, supermercados y otros establecimientos donde era habitual comprarlas. La población hacía acopio en previsión de lo que pudiera venir y se agotaban en todas partes mientras el virus crecía con más intensidad hasta que llegó el decreto por el confinamiento.

Desde entonces, y a medida que se ha ido abasteciendo el mercado, las mascarillas han pasado de no ser necesarias a ser recomendables, luego muy recomendables, más tarde obligatorias en los transportes públicos y, finalmente, para todos.

La Orden ministerial de Sanidad publicada en el BOE el 19 de mayo, que regula “las condiciones para el uso obligatorio de mascarilla durante la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19”, establece la obligación de usarlas “en la vía pública, en espacios al aire libre y en cualquier espacio cerrado de uso público o que se encuentre abierto al público”, eso sí, siempre que no sea posible mantener una distancia de seguridad interpersonal de al menos dos metros.

El matiz no deja de ser importante porque, en el fondo, deja al criterio de los ciudadanos usarlas o no, o a su capacidad para establecer cuándo se puede o no circular por la calle manteniendo los dos metros de distancia con otros viandantes. En espacios cerrados de uso público parece claro que todos deben ponérsela, pero no ocurre lo mismo cuando se habla del aire libre.

Así han surgido muchas dudas sobre la forma de hacer cumplir esta norma, entre ellas cómo y en qué condiciones se sancionará el incumplimiento y cuánto le puede costar al ciudadano e incluso sobre qué tipo de mascarillas deben o no usarse.

Las multas por no llevar mascarilla cuando su uso resulte obligatorio oscilan entre lo 601 euros y los 30.000, una horquilla muy amplia que tiene una razón de ser: serán las circunstancias concretas de cada caso las que determinen hasta dónde se puede llegar en la sanción

Aunque lo normal será el mínimo (los 601 euros), la reiteración en el incumplimiento o la desobediencia a la autoridad policial podrían suponer cuantías mayores. Así se ha estado haciendo desde la obligatoriedad de usar las mascarillas en los transportes públicos, mediante la aplicación de la Ley de Protección de la Seguridad Ciudadana (la conocida ‘Ley Mordaza’), que cataloga como infracciones graves “la desobediencia o la resistencia a la autoridad o a sus agentes”.

Las mascarillas son obligatorias para todos (incluidos niños desde 6 años) en el transporte público, en el coche y la moto si se viaja con no convivientes y en espacios cerrados y abiertos públicos, así como en vías públicas siempre que no se pueda garantizar la distancia de separación de dos metros.

La orden exime de esta obligación a personas que presenten algún tipo de dificultad respiratoria que pueda verse agravada por el uso de mascarilla, personas en las que el uso de mascarilla resulte contraindicado por motivos de salud (debidamente justificados) o por una situación de discapacidad o dependencia, personas que desarrollen actividades en las que, por la propia naturaleza de estas, resulte incompatible el uso de la mascarilla y cualquier causa de fuerza mayor o situación de necesidad.

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