Tribunal Supremo

Las madres mayores de 55 años que pidan el subsidio por desempleo tendrán 112 días más cotizados por hijo

  • El Alto Tribunal extiende la "cotización ficticia" como ocurría hasta ahora en las pensiones contributivas y en las de incapacidad permanente

  • Se dará en el caso de que los hijos hayan nacido mientras no estaba trabajando

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Fachada del Tribunal Supremo

Fachada del Tribunal Supremo / Emilio Naranjo / Efe

El Tribunal Supremo continúa con las sentencias en las que aplica la perspectiva de género. En ese caso ha fijado que las madres mayores de 55 años solicitantes del subsidio de desempleo podrán recibir 112 días de cotización adicional por cada uno de sus hijos siempre que hayan nacido cuando la mujer no estaba trabajando.

La Sala Cuarta del alto tribunal establece en la sentencia de 22 de junio pasado que si las mujeres mayores de 55 años solicitantes de paro, "muchas veces identificadas con la prejubilación" en situación de prejubilación, no estaban trabajando cuando alumbraron a sus hijos, por cada uno de ellos habrá que simular que cotizaron durante 112 días a la hora de recibir el susidio por desempleo.

Según el Supremo,  el problema surgía porque la Ley General de la Seguridad Social establece ese estas "cotizaciones ficticias" solo "a efectos de las pensiones contributivas de jubilación y de incapacidad permanente", no de desempleo. Además, para cobrar este subsidio es necesario que la persona acredite haber cotizado a lo largo de su vida al menos durante seis años por desempleo. En el caso ahora resuelto eso se cumpliría solo si a la mujer solicitante se le tuvieran en cuenta esas cotizaciones "ficticias" por nacimiento de hijo.

El Alto Tribunal ha llegado a esta deliberación después de analizar la naturaleza del subsidio, que considera próximo a una verdadera pensión, la finalidad que tiene -enlazar con la jubilación-,  la conexión con la pensión de jubilación (puesto que el tiempo de subsidio cotiza a esos efectos), entre otras razones. También alude a a las exigencias constitucionales que reclaman especial protección en caso de desempleo y a la incidencia del precepto en las mujeres que han visto dificultado su acceso al mercado laboral, aplicando la perspectiva de género. Con el estudio de todas estas variables, concluye que a efectos del subsidio por desempleo para mayores de 55 años, los periodos de cotización asimilados por parto han de tomarse en cuenta para comprobar si se cumplen los requisitos de carencia (cotización mínima) tanto de la pensión de jubilación, que suponen un total de 15 años, como los propio subsidio (seis años por desempleo.

La sentencia, cuyo Ponente es el magistrado Antonio Sempere, procede del Pleno de la Sala Cuarta del Tribunal Supremo y anula la que había dictado la Sala del TSJ de Andalucía (sede de Granada).

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