Coronavirus

Así debes usar la mascarilla en la calle a partir de ahora para evitar la multa

Gente con y sin mascarilla camina por una calle de Almería.

Gente con y sin mascarilla camina por una calle de Almería. / Rafa González

A partir del 26 de junio no será obligatorio el uso de mascarilla en exteriores, siempre que se pueda mantener la debida distancia de un metro y medio entre personas no convivientes.

El uso también se seguirá exigiendo en espacios cerrados públicos y medios de transporte. Así lo resume la nueva reforma que ha sufrido el artículo 6 de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación, desarrollada el pasado mes de marzo de 2020 para hacer frente a la pandemia del coronavirus.

En función a la situación sanitaria de nuestro país, en esta ocasión, se flexibilizan de nuevo las medidas dada la evolución favorable y el gran avance en la campaña de vacunación. 

Multa de 100 euros por hacer un mal uso de la mascarilla

Aunque las directrices más específicas aún están por determinar por el organismo de la Ponencia de Alertas y Planes de Preparación y Respuesta, derivado de  la Comisión de Salud Pública, desde este sábado y en espacios abiertos donde se pueda respetar la distancia de seguridad no será obligatorio llevar puesta la mascarilla.

Eso sí, si nos quitamos la mascarilla al aire libre incumpliendo las directrices sobre la distancia de seguridad, nos arriesgamos a recibir una multa que asciende a 100 euros.

No obstante, los expertos y el Gobierno español insisten en que la mascarilla habrá que llevarla accesible siempre que se encuentre en vía pública, de manera que se pueda hacer uso de ella en las situaciones en las que sea necesario y en las que aún existe obligación de llevarla, como por ejemplo en el transporte público o en los distintos comercios.

¿Cuándo puedo quitarme la mascarilla?

Por norma general, no se exigirá el uso de mascarilla en espacios exteriores en los que se pueda conservar la distancia de seguridad interpersonal, establecida en 1,5 metros, con aquellas personas no convivientes. De igual manera, aunque se den estas circunstancias pero se produzcan aglomeraciones sí habrá que llevarla puesta para protegernos.

Otro de los casos en los que no será obligatoria es para residentes de cualquier centro de mayores o con discapacidad en el que haya un porcentaje de vacunación de al menos el 80 % de los residentes, aunque trabajadores y visitas deberán aún seguir llevándola.

Para los trabajadores esenciales, como cuerpos y fuerzas de seguridad del estado, no será necesaria siempre que su trabajo se desarrolle en las dependencias laborales y siguiendo la norma de que al menos el 80 % de los trabajadores estén vacunados. Si se cuenta con alguna afección o enfermedad que exima del uso de la mascarilla no deberán llevarla bajo ninguna circunstancia. 

El personal de tripulación o los pasajeros de buques o embarcaciones podrán prescindir de las mascarillas en cubierta siempre que se pueda mantener la distancia de seguridad. Asimismo, para eventos como conciertos tampoco será obligatorio cuando los asientos se encuentren separados por los 1,5 metros de seguridad.

¿Cuándo hay que continuar llevando mascarilla?

El uso de la mascarilla será obligatorio en espacios cerrados públicos, como hospitales o bibliotecas, o en aquellos espacios cerrados que se encuentren abiertos al público como locales comerciales. Si en las embarcaciones en cubierta no será necesaria, en el resto de transportes aéreos y marítimos, autobús, ferrocarril y teleférico será obligatoria en todo momento. También cuando se viaje en coche con personas fuera de nuestro círculo de convivencia.

También será obligatorio su uso en eventos con gran capacidad de asistentes cuyo público se encuentre de pie o siempre que se pueda guardar la distancia interpersonal de seguridad de 1,5 metros. 

En cuanto a los centros penitenciarios donde exista movilidad de internos, la regulación sobre el uso de la mascarilla la dictará la autoridad penitenciaria que corresponda.

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