Coronavirus

Uso obligatorio de las mascarillas: el lío de los bares y el deporte

El uso de la mascarilla en los bares es uno de los que más dudas despierta.

El uso de la mascarilla en los bares es uno de los que más dudas despierta.

Mascarillas en la playa, mascarillas en el campo, mascarillas en el cine, mascarillas en el bar, en el paseo, en las reuniones... Las mascarillas son ya obligatorias en Andalucía. Eso lo saben ya casi todos, pero también es cierto que hay mucho que no se sabe con certeza, mucha letra pequeña y mucho que interpretar de una norma que no aclara del todo su uso en determinadas circunstancias.

Precisamente por eso, la organización de consumidores Facua Andalucía ha solicitado a la Consejería de Salud y Familias de la Junta que aclare algunas dudas relacionadas con la normativa que regula el uso obligatorio de mascarillas. La Orden de 14 de julio de 2020, sobre el uso de la mascarilla y otras medidas de prevención en materia de salud pública para hacer frente al coronavirus (Covid-19) y por la que se modifica la Orden de 19 de junio de 2020, regula, entre otras cuestiones, el uso obligatorio de mascarillas en la vía pública, en los espacios al aire libre y en cualquier espacio cerrado de uso público o que se encuentre abierto al público. Pero la norma, aseguran desde Facua, establece algunos términos ambiguos que pueden generar -y ya están generando- dudas acerca de una adecuada interpretación en la realización de ciertas actividades, como algunas deportivas, de turismo activo, de naturaleza o incluso a la hora de consumir en veladores y terrazas de establecimientos.

Gimnasios y deporte individual

En relación a gimnasios y locales de práctica deportiva y la realización de clases grupales, la orden establece claramente en su artículo 1 la obligatoriedad del uso de mascarilla "en cualquier espacio cerrado de uso público o que se encuentre abierto al público". Sin embargo, la propia actividad deportiva se ha venido entendiendo como una excepción al uso de mascarilla durante las fases de desescalada. Facua cree que “sería conveniente que la nueva Orden aclarara si establece el uso obligatorio de la mascarilla en la práctica deportiva en gimnasios o establecimientos de práctica deportiva o afines en clases grupales y, en el caso de que así sea, en qué circunstancias y aclarando en qué casos se podría entender que la actividad es incompatible con el uso de la mascarilla”.

Esta misma ambigüedad se produce en la práctica deportiva individual, donde la Orden debería aclarar si todas están exentas del uso obligatorio de mascarillas independientemente de si los usuarios las realizan acompañados o no, ya que muchas de estas actividades deportivas que se entienden como individuales -ciclismo, atletismo, etc.- se llevan a cabo en muchos casos junto a otros deportistas.

Por otra parte, en el caso de actividades grupales de turismo activo o de naturaleza (kayaks, rafting, piraguas grupales, rutas de senderismo…) también hay dudas al no tratarse de una práctica deportiva individual, por lo que la mascarilla debería ser obligatoria ya que son actividades en las que en muchos casos resulta difícil mantener una distancia de seguridad adecuada. Sin embargo, son prácticas que pueden aumentar su riesgo si se lleva una mascarilla durante su realización.

¿En qué momento hay que llevarla en los bares?

Una de las situaciones que más dudas genera es la presencia en las terrazas y bares. Facua cree que la Orden de 14 de julio debería concretar en qué circunstancias y bajo qué criterios se debe aplicar la excepción a llevar mascarilla de forma obligatoria estos establecimientos. La normativa recoge que se debe usar excepto en aquellos casos en los que "por la propia naturaleza de las actividades, el uso de la mascarilla resulte incompatible”. Se entiende que debe llevarse puesta excepto durante el momento de consumir, pero "se están trasladando interpretaciones contradictorias de esta norma a la opinión pública, generando dudas”.

Por último, la federación indica que en ninguna de las órdenes se informa acerca de aspectos importantes de control e inspección en la realización de muchas actividades que pueden tener especial incidencia en la salud de los consumidores. En concreto, dice Facua, “no se ha dado a conocer qué administraciones llevan a cabo dichas inspecciones, si existe coordinación entre ellas, el número de actuaciones que tienen previsto realizar y las medidas cautelares planteadas para garantizar la salud de los usuarios”.

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