Ley del Sí es sí

El TSJ de Murcia añade el delito de agresión sexual al condenado por intentar asesinar a su pareja aplicando directamente el Código Penal

Una mujer atiende una llamada del 016

Una mujer atiende una llamada del 016

El Tribunal Superior de Justicia de Murcia ha añadido tres años de prisión a la pena que tendrá que cumplir un condenado a 12 años de cárcel por intentar asesinar a su ex pareja aplicando el artículo 178 del Código Penal al entender que no era aplicable la ley del Sí es Sí porque los hechos se remontaban a abril de 2021. Un artículo que indica: "El que atentare contra la libertad sexual de otra persona, con violencia o intimidación, será castigado como responsable de agresión sexual con la pena de prisión de uno a cuatro años". Según la sentencia, el acusado besó "bruscamente" a la víctima antes de golpearla. El tribunal entiende que se trata de un acto "de inequívoco significado sexual se acumula con sustantividad propia al ataque a la vida e integridad física de la mujer como un ataque específico a la indemnidad y libertad sexual", por lo que entraría en este artículo del Código Penal.

La resolución, notificada el pasado lunes, 14 de noviembre, revoca parcialmente la sentencia que condenó a un hombre por el intento de asesinato a su expareja y lo considera, además, responsable de un delito de agresión sexual, añadiendo a las penas impuestas por la Audiencia Provincial las penas de prisión de 3 años y 1 día y la prohibición de aproximación a menos de 500 metros y de comunicación con la víctima por cinco años, así como la medida de seguridad de 5 años de libertad vigilada, que se ejecutará con posterioridad a la pena privativa de libertad impuesta.

La sentencia de la Audiencia Provincial de Murcia, que había sido recurrida ante el TSJ, declaró probado que, el 1 de abril de 2021, el acusado se encontraba en las inmediaciones del domicilio de su expareja, con la que había tenido varios hijos, en la localidad de Los Alcázares y, aprovechando que ella había salido a tirar la basura, se acercó por la espalda y "de forma sorpresiva la golpeó en la parte trasera de la cabeza con un palo grueso de aproximadamente un metro de longitud”. Acto seguido, continúa la resolución, mientras la tenía inmovilizada en el suelo, sacó un cuchillo de grandes dimensiones y le dijo que “si no podía dormir con ella era el momento de matarla, realizándole dos cortes en la cara". A continuación, ·comenzó a besarla de manera brusca en el cuello mientras la tenía sujeta de los brazos" y, ante la oposición de ésta, le propinó un fuerte puñetazo en la nariz que la hizo caer al suelo.

Finalmente, concluye la sentencia apelada, aunque la víctima hizo esfuerzos para evitar la agresión que estaba sufriendo, el acusado cogió de nuevo el palo "y comenzó a dar de manera reiterada golpes en la cabeza de la mujer mientras le decía continuamente te voy a matar, te voy a reventar el cráneo". La mujer quedó inconsciente, con numerosas fracturas en la cabeza, logrando, tras despertar, dirigirse con dificultad a su domicilio para pedir ayuda a uno de sus hijos.

La sentencia del alto tribunal murciano, de la que ha sido ponente su presidente, Miguel Pasqual del Riquelme, atendiendo en primer lugar a los aspectos meramente objetivos del comportamiento que se declaró probado por la Audiencia, coincide con el recurrente en que "dicho actuar, tal y como viene expresado en los términos literales de los hechos probados, integraría plenamente la conducta típica prevista en el artículo 178 del Código Penal que, recordémoslo, castiga como responsable de agresión sexual al que atentare contra la libertad sexual de otra persona, utilizando violencia o intimidación".

El TSJ no comparte "el criterio del tribunal a quo de considerar dicho concreto actuar como un episodio más de la agresión física homicida desplegada por el acusado, ni podemos considerarlo absorbido en ésta". Por el contrario, considera el beso brusco un "acto de inequívoco significado sexual se acumula con sustantividad propia al ataque a la vida e integridad física de la mujer como un ataque específico a la indemnidad y libertad sexual de ésta".

Para la determinación de la pena a imponer por este nuevo delito, la Sala Civil y Penal aplica el artículo 178 del Código Penal  en la redacción vigente a la fecha de los hechos (abril de 2021), anterior por tanto a la Ley del sí es sí. y fijan para este caso concreto una penalidad "más grave que la vigente a la fecha de los hechos enjuiciados", explican los magistrados. Y así, atendida la pena prevista para el delito de agresión sexual en el artículo 178 del Código Penal, en su redacción anterior a la reforma, con la concurrencia de la agravante mixta de parentesco, la Sala estima proporcionado individualizarla en 3 años y 1 día de prisión y la prohibición de aproximación a menos de 500 metros y de comunicación con la víctima por cinco años y la medida de 5 años de libertad vigilada.

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