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El Consultorio: sobre virginidad, demencia senil y sueño infantil

«Soy chica. Tengo 24 años y aún soy virgen. Es una cuestión que me preocupa, porque cada vez que lo he intentado me he sentido bloqueada. He sido incapaz de hacerlo, a pesar de que los chicos con los que he estado se han portado muy bien y han sido bastante comprensivos. Pero no me siento capaz, me veo ridícula. ¿A qué cree que obedece este bloqueo y qué puedo hacer para superarlo?». Carol.

La virginidad es una cuestión legal o una cuestión espiritual y desde ambos puntos de vista no puede ser discutida pero, desde el punto de vista médico, consideramos que a cierta edad, donde son necesarios los exámenes ginecológicos para la detección precoz del cáncer genital, la membrana himeneal sobra. A la vista de su preocupación, le hago una sugerencia que me parece acertada: acuda a una ginecóloga joven que le merezca confianza. Llévele el recorte de este periódico y dígale: “ésta soy yo, vengo para que me practique un examen ginecológico y compruebe si tengo alguna dificultad anatómica para copular. Caso de tener un himen fibroso o de cualquier variante que pueda ocasionarme dolor”. En ese caso, con anestesia local y un bisturí queda resuelto el problema. Suerte.  M. LÓPEZ DOÑA

«Nuestro hijo tiene 2 años. Ya duerme en su cama pero desde hace unos meses a los cinco minutos se presenta en la nuestra y no hay quien lo saque de allí. A veces son las tres de la mañana y acabamos todos sin dormir y de mal humor. ¿Sería conveniente que lo dejáramos? ¿Se le pasará esta manía? ¿Qué podemos hacer?». Santos.

No deben permitir a su hijo acostarse en la cama de los padres. Tras hablar un momento con él, y comprobar que no ocurre nada, deben levantarse y acompañarlo a su cama. En ese instante pueden quedarse unos minutos con él, hablar y hacerle ver las ventajas de dormir en su propia habitación, pero no deben acostarse con él allí o permanecer mucho tiempo.

Si permiten que se acostumbre a dormir con ustedes, luego resultará mucho más difícil quitar ese hábito. Aunque no necesariamente esta conducta puede reflejar algún problema, no está de más que ustedes le pregunten por qué hace esto. Deben recordar que, si el niño reclama más atención o se siente celoso de la relación de sus padres, deben hablarlo pero no recompensarlo permitiéndole que se meta en su cama.

La disciplina aquí es lo más importante, es decir, no debe haber excepciones, porque entonces el niño se dará cuenta y se aprovechará, recurriendo a aquello que ve que le permite lograr lo que está buscando. Si quiere más juego o más atención debe entender que existen otras horas a lo largo del día para esos momentos y que la cama, cada uno en la suya, debe ser el lugar para el descanso. Siendo tan pequeño pueden recompensarlo durante el día siguiente, cuando no se ha levantado, diciéndoles lo muy orgullosos que están de su comportamiento. Cuando ese día vayan a acostarlo recuérdenselo de nuevo, prometiéndole que si vuelve a hacerlo mañana también tendrá su recompensa. Una vez que se haya vuelto a acostumbrar a dormir en su habitación vayan haciendo desaparecer poco a poco esa recompensa y, con mucha seguridad, ese comportamiento no se volverá a repetir. J. M. AGUILAR

«Quisiera saber si hay algún mecanismo legal para evitar que unos hijos inhabiliten a su padre con demencia senil y se hagan cargo de su patrimonio. ¿Podría nombrarse a otra persona sin parentesco para que lo gestionara?» Pablo.

Los hijos siempre podrán iniciar proceso de incapacidad para inhabilitar a su padre con demencia senil y, tras el proceso y las pruebas que en él se practiquen, el juez determinará si procede o no. No hay cauce legal para evitar la posibilidad de ejercitar esa acción. Si bien en estos procesos siempre es parte el Ministerio Fiscal, que velará por los derechos del presunto incapaz.

En cuanto a la persona que tiene que  hacerse cargo de la tutela de este señor, será en primer lugar aquélla que él hubiera designado previamente en documento público, y para el caso de que no lo hubiera hecho, podrán serlo por este orden: el cónyuge que  conviva con el tutelado, los padres, y por último, el descendiente, ascendiente o hermano que designe el juez. En este caso que se nos plantea es de suponer que deban ser los hijos.

Sin embargo, y de forma  excepcional, el juez, en resolución motivada, podrá alterar el orden anterior o prescindir de todas las personas en él mencionadas, si el beneficio del incapacitado así lo exigiere.

Por lo tanto, si existen en este caso razones que puedan dar lugar a dudas sobre la capacidad de sus hijos para gestionar el patrimonio de este señor, deberá acreditarse al juez, si bien hay que saber también que el tutor está obligado a atender al incapaz y a informar al juez anualmente sobre su situación, así como rendir cuentas de la administración de su patrimonio (artículo 269 del Código Civil),  necesitando igualmente una autorización judicial para enajenar o gravar bienes inmuebles, objetos preciosos y valores mobiliarios del incapacitado. s. benítez-piaya

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