Subbética

El TSJA da la razón al Ayuntamiento de Cabra tras la demanda de seis empleadas

  • Las trabajadoras del Patronato Municipal de Bienestar Social reclamaban el pago de trienos

Sede del Patronato Municipal de Bienestar Social de Cabra, en la calle Priego

Sede del Patronato Municipal de Bienestar Social de Cabra, en la calle Priego / Antonio J. Roldán

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha desestimado los recursos de suplicación presentados por seis trabajadoras del Patronato Municipal de Bienestar Social de Cabra, dando la razón al Ayuntamiento en las tres sentencias dictadas al efecto.

Las empleadas de este organismo, dependiente del Consistorio y unidas a la entidad local mediante una relación laboral y no funcionarial, reclamaban ante la Justicia el reconocimiento del derecho a la percepción de trienios, así como el abono de las diferencias devengadas.

Una retribución básica propia de los funcionarios que como el propio TSJA señala en su fallo, “tiene un régimen distinto -dada la distinta naturaleza de la relación- que las retribuciones del personal laboral”, que vienen determinadas de acuerdo con la legislación laboral, el convenio colectivo y el contrato de trabajo.

En virtud de ello, el TSJA señala que a las demandantes no les corresponde el devengo de trienios, ya que se trata de una relación laboral que “se rige por el contrato de trabajo, en el que no se contempla el derecho a las cantidades reclamadas”.

El fallo añade que, de este modo, la no apreciación de discriminación por parte del Ayuntamiento de Cabra, pues “la entidad demandada tenía una justificación objetiva para no abonar el complemento de antigüedad al no estar previsto ni legal, ni convencional, ni contractualmente”.

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