Campiña Este

El juzgado rechaza el recurso del edil no adscrito de Baena que apoyó la moción de censura

  • La sentencia deja claro que no existe "afección del derecho fundamental invocado" por el exedil del Iporba Alfonso Rojano

Alfonso  Rojano  y Luis Moreno, durante una comparecencia conjunta.

Alfonso Rojano y Luis Moreno, durante una comparecencia conjunta. / Sara Núñez

El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número cinco de Córdoba ha desestimado el recurso interpuesto por el edil de Iporba Alfonso Rojano, que apoyó la moción de censura luego retirada de PSOE e IU contra el gobierno local de PP y Cs en Baena, contra la decisión del Pleno municipal de considerarle concejal no adscrito, dando por buena su expulsión de Iporba, promovida por el otro edil y fundador de esta formación, que antes fue alcalde y senador por el PSOE, Luis Moreno, quien mantuvo su apoyo a PP y Cs. 

Según han confirmado fuentes cercanas al proceso, el juzgado considera que "no existe afección del derecho fundamental invocado" por Alfonso Rojano, tras haber admitido, a finales del pasado diciembre, el recurso de amparo de derechos fundamentales que presentó Rojano, como reacción al citado acuerdo plenario del 26 de noviembre, que llevó a que PSOE e IU retiraran la moción de censura que presentaron contra la alcaldesa del PP, Cristina Piernagorda, minutos antes del inicio de la sesión plenaria en la que ésta debía debatirse. 

En la sentencia, se señala que la convocatoria del pleno "es perfectamente ajustada a derecho", argumentando que la corporación no puede entrar en el examen de la "legalidad sustantiva" del acuerdo adoptado por un partido político, Iporba en este caso, acerca de la expulsión de un concejal.

Recuerda también el fallo judicial que la alcaldesa insistió en incorporar al expediente toda la información, con todas las resoluciones dictadas por Iporba sobre la expulsión de Rojano, y que se remitió a todos los concejales. 

Para el juzgado, "no se puede pretender" que la consideración de concejal no adscrito del expulsado de un partido político "quede al arbitrio de los concejales del Ayuntamiento", indicando la sentencia que "la norma es imperativa" y "no requiere de un pronunciamiento favorable del Pleno, sino que ya lo dictamina la norma y resulta ajeno a la voluntad de los representantes del pueblo".  

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