Restricciones

El TSJA ratifica de nuevo el cierre de Castro del Río

Un hombre fumiga unas instalaciones deportivas en Castro del Río.

Un hombre fumiga unas instalaciones deportivas en Castro del Río. / El Día

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha ratificado este lunes 24 de mayo el confinamiento de Castro del Río, así como el del municipio sevillano de La Campana, hasta el próximo miércoles 26, como medida para atajar la propagación del coronavirus. Ambas localidades mantienen a día de hoy una tasa de incidencia superior a los 1.000 casos por cada 100.000 habitantes, estando en riesgo muy extremo.

En dos autos dictados este 24 de mayo, las secciones Primera y Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJA, ambas con sede en Sevilla, confirman de este modo la Orden de 19 de mayo de la Consejería de Salud y Familias de la Junta de Andalucía por la que se confinaban los dos municipios desde el día 20 al 26.

El Gobierno andaluz tomó esta decisión por razones de salud pública para la contención de la covid-19 porque la IA14 en esos momentos era de 1.298 en la localidad sevillana y 1.184 en la cordobesa. A día de hoy, cuatro días después, La Campana registra una tasa de 2.787,3, y Castro del Río, de 1.017,1 (es la tercera más alta de Córdoba tras Valsequillo, con 1.436,8, y Belmez, con 1.061,3).

La Fiscalía ya informó de que la medida de confinamiento perimetral resultaba "proporcionada, siempre y cuando estas situaciones no se prorroguen o prolonguen en plazos más extensos y teniendo en cuenta los datos epidemiológicos obtenidos y el riesgo de transmisión social" que sufren ambas localidades andaluzas.

Ambas Salas consideran que las medidas están "justificadas por razones de salud pública y ante la necesidad de evitar la propagación de la pandemia existente", según ha informado la oficina de comunicación del TSJA.

En cuanto a la "controversia" relativa a la posibilidad de su ratificación después del levantamiento del estado de alarma, el TSJA entiende que las medidas "siguen amparándose en normas legales que contemplan restricciones por razón de la tutela de otros bienes e intereses constitucionalmente protegidos".

Tras apreciar "la necesidad, idoneidad y proporcionalidad de las medidas" y descartar "otras menos gravosas", los magistrados concluyen que "debe prevalecer el derecho a la salud ante el alto poder de contagio y el grave riesgo de salud pública para la ciudadanía que, no debemos olvidar, determinó en España la declaración del estado de alarma".

Esa circunstancia "justifica" que se deba ratificar la medida sanitaria "urgente" acordada por la Junta de Andalucía "aunque implique la restricción de derechos fundamentales", concluye la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJA.

Los dos autos del alto tribunal andaluz no son firmes y admiten recursos de casación en el caso del relativo a La Campaña y de reposición en el de Castro del Río.

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