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El TSJA anula el acuerdo de la Junta que rechazó una ELA para Ochavillo

  • El alto tribunal se basa en una sentencia de abril que anula parte del reglamento andaluz que rige las entidades locales autónomas · Los jueces consideran nulo el criterio poblacional del Gobierno

El departamento colono de Ochavillo del Río, en Fuente Palmera, está de enhorabuena. Una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) abrió ayer las puertas para que esta población se convierta en la quinta Entidad Local Autónoma (ELA) de Córdoba. En concreto, un fallo de la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del TSJA ha anulado la decisión del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía que rechazaba la conversión de Ochavillo del Río en ese tipo de entidad en base a un reglamento que también ha sido anulado en gran parte de su articulado.

El 6 de febrero de 2007, el Consejo de Gobierno andaluz desestimó la conversión de Ochavillo del Río en ELA por carecer de la población requerida en el Reglamento de Demarcación Municipal de Andalucía y del Registro Andaluz de Entidades Autónomas. Según esta normativa, la población mínima para iniciar el proceso debía de ser de al menos 1.000 habitantes y, según el último censo, Ochavillo del Río cuenta con 889 vecinos.

Ahora, el alto tribunal andaluz concluye que no ha lugar al rechazo del expediente porque una sentencia del TSJA del pasado mes de abril declara la "nulidad" de parte del articulado del reglamento de la Junta que regula la declaración de entidades locales autónomas, entre ellos el que se refiere al criterio poblacional.

Además, la gestora para la constitución de la entidad local de Ochavillo, en su recurso al TSJA, denunció que el procedimiento para la constitución de la pedanía como tal se inició en el año 2000 y que la normativa andaluza no entró en vigor, por lo que "la decisión de la Junta iría contra el principio de jerarquía normativa y el de legalidad". Este extremo también ha sido confirmado por el alto tribunal andaluz, que insiste en su sentencia en que "los motivos de denegación resultan improcedentes e inaplicables por razón temporal y de jerarquía normativa". Pero el TSJA va mucho más allá y considera que Ochavillo del Río cumple con el resto de requisitos establecidos en la normativa andaluza para constituirse como un municipio autónomo aunque dependiente de Fuente Palmera: "Existencia de un núcleo separado de edificaciones" y la "concurrencia de características peculiares de orden histórico, patrimonial o económico", añade la sentencia.

Por todo ello, el TSJA anula el decreto del Consejo de Gobierno -que fue publicado por el Boletín de la Junta de Andalucía (BOJA) el 27 de febrero de 2007- por "no ser ajustada a derecho con la consecuencia fijada en el fundamento jurídico noveno", es decir, que se inicien los trámites para que Ochavillo del Río se convierta con todos los honores en una Entidad Local Autónoma. Sobre esta sentencia ya no cabe recurso, por lo que la Junta tendrá que poner ahora en marcha todos los mecanismos necesarios para hacer cumplir la decisión del TSJA. Ochavillo del Río se convertirá en la quinta ELA de Córdoba, detrás de Algallarín (Adamuz), Albendín (Baena), Encinarejo (Córdoba) y La Guijarrosa (Santaella).

La demanda de esta pequeña pedanía dependiente de Fuente Palmera ha motivado decenas de manifestaciones y acciones de protesta por parte de sus vecinos. La última fue una marcha a las puertas de la Delegación del Gobierno de la Junta en Córdoba, en la que más de medio millar de personas protestó contra la decisión del entonces representante de la Junta en Córdoba, Antonio Márquez, que emitió un informe desfavorable sobre el expediente que había presentado la gestora de Ochavillo del Río. Posteriormente, los vecinos protestaron en las urnas. Durante el referéndum sobre el nuevo Estatuto de Andalucía, la mayoría de los electores de esta colonia votaron nulo para mostrar su rechazo.

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