Alto Guadalquivir

La Junta levanta el toque de queda en Montoro tras caer la tasa de coronavirus

Terrazas en la plaza de España de Montoro.

Terrazas en la plaza de España de Montoro. / Tomás Coronado

El toque de queda de 02:00 a 07:00 impuesto por la Junta de Andalucía con el aval judicial en el municipio de Montoro parece haber hecho ya efecto, por lo que dejará de aplicarse a partir de este jueves, 5 de agosto. Así lo ha resuelto el Comité de Alto Impacto de Córdoba, popularmente conocido como comité de expertos, que ha decidido levantar esta restricción toda vez que la localidad del Alto Guadalquivir cordobés, de 9.293 habitantes, ha caído por debajo de los 1.000 casos por 100.000 habitantes.

A 4 de agosto, en concreto, la incidencia del coronavirus en Montoro es de 764 casos por 100.000 habitantes, sustancialmente inferior a los 1.086,8 casos de hace justo una semana. En concreto, Salud ha detectado 13 positivos en los pasados siete días, mientras que el acumulado de dos semanas se eleva a 71. Desde el inicio de la crisis sanitaria, son 759 contagios y 26 fallecidos.

El toque de queda fue avalado por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, que tomó en consideración las medidas propuestas por la Junta de Andalucía y las cionsideró "justificadas por razones de salud pública y ante la necesidad de evitar la propagación de la pandemia existente”.

En su resolución, el alto tribunal reconoció la controversia existente relativa a la posibilidad de su ratificación tras el levantamiento del Estado de Alarma, pero consideró que “siguen amparándose en normas legales que contemplan restricciones por razón de la tutela de otros bienes e intereses constitucionalmente protegidos”, como el  artículo 3 de la Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, de Medidas Especiales en Materia de Salud Pública.

Esta ley, como señalaba el auto, “no permite concluir en la presencia de un amparo normativo indiscriminado de cualesquiera restricciones de derechos fundamentales, pero sí permite en cada caso valorar su proporcionalidad, necesidad e idoneidad en atención a las circunstancias concurrentes, como acaece en este supuesto”.

Los magistrados consideraron que, en el caso de Montoro, la medida fue suficientemente justificada por las autoridades sanitarias, pues perseguía “un fin constitucionalmente legítimo: proteger la salud pública de la población de dicho municipio ante la situación de pandemia existente”.

Además, según el auto, se apreciaba “la debida proporcionalidad de las medidas, en cuanto imprescindibles para garantizar la salud pública de los vecinos del municipio, erradicando el alto  riesgo de contagio inminente que existiría de contrario, y con un alcance temporal que se extiende durante siete días naturales, pudiendo ser revisado si así lo requiriese la evolución de la situación epidemiológica de mantenerse las circunstancias que motivan su aprobación".

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