Tribuna

Pablo A. Fernández Sánchez

Catedrático de Derecho Internacional Público y Relaciones Internacionales

Los tuits de Trump y el Derecho Internacional

Hacer declaraciones en tuits puede tener consecuencias internacionales si quienes las hacen comprometen la voluntad de sus respectivos estados

Los tuits de Trump y el Derecho Internacional Los tuits de Trump y el Derecho Internacional

Los tuits de Trump y el Derecho Internacional / rOSELL

Nos estamos acostumbrando con mucha rapidez al uso de las redes sociales para comunicar aspectos personales de nuestras vidas y aspectos públicos de los gobiernos. Esto es un evidente cambio sustancial de las reglas del juego existentes, porque se pone en tela de juicio la seguridad de las comunicaciones, la veracidad de las noticias y el sentido auténtico de lo comunicado.

Además, podemos estar comprometiendo la voluntad de terceros. Hay tuits que tienen, una dimensión que va más allá de la responsabilidad individual. Si quien emite al mundo una noticia o una posición es el jefe del Estado, el jefe del Gobierno o el ministro de Asuntos Exteriores, sus consecuencias serán, además, jurídicas.

El Derecho Internacional llama a este tipo de declaraciones públicas Actos Jurídicos Unilaterales, porque no requieren de la conducta de un tercero y ha sido manifestada por una persona facultada para representar al Estado.

La primera vez que un tribunal de Justicia (la Corte Permanente de Justicia Internacional) se pronuncia sobre el valor jurídico de un comunicado de un ministro de Asuntos Exteriores, sin que mediara solicitud, planteamiento, condición, etc. fue en 1931.

Luego, la Corte Internacional de Justicia, en 1974, consideró que un discurso del ministro de Asuntos Exteriores de Francia, ante la Asamblea General de la ONU, comprometió la voluntad jurídica de Francia en el tema de los ensayos nucleares atmosféricos.

Lo único que ha cambiado ha sido el instrumento. Ahora, en vez de un discurso público, independientemente del medio que se utilice, es un tuit.

El señor Trump, presidente saliente de Estados Unidos, cuando hace una manifestación unilateral, con el eco actual del mundo virtual, sobre el reconocimiento de un territorio como el Sahara como parte integrante de Marruecos, está diciéndole a Marruecos y al mundo que ese territorio, a todos los efectos, lo considera parte de la soberanía marroquí. Por tanto, los efectos jurídicos que se despliegan en relación con el establecimiento de oficinas consulares, como ya se ha anunciado, o con los posibles contratos comerciales o de explotación de recursos, en los espacios terrestres y marítimos, quedan amparados por los efectos jurídicos que despliega la declaración, aunque sea a través de un tuit.

Lo que debemos preguntarnos es si el Derecho Internacional está comprometido. La respuesta es positiva a todas luces, pero, no por las razones que se han esgrimido.

El mundo periodístico ha señalado que la naturaleza de la ilegalidad es que la declaración del jefe del Estado norteamericano es contraria a normas internacionales establecidas por la ONU.

Han señalado que si el Comité de los 24, que si la Asamblea General, incluso otros órganos subsidiarios de la ONU. Alguno ha señalado a la Unión Europea. Sin embargo, ninguno de ellos puede establecer normas de derecho internacional.

La realidad jurídica es que lo que se está violando es algo mucho más grave, es una norma de ius cogens, es decir de derecho imperativo: la autodeterminación de los pueblos sometidos a dominio colonial. Hasta el artículo 53 de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados señala expresamente que "es nulo todo tratado que, en el momento de su celebración, esté en oposición con una norma imperativa de derecho internacional general".

Por tanto, se podrá anular todo acuerdo, incluso los celebrados con formato de tratados internacionales que estén en oposición a esta norma imperativa, por lo que se podrá exigir la responsabilidad internacional del Estado.

Como puede comprobarse, hacer declaraciones en tuits no sólo puede tener consecuencias, incluso penales, para la persona que los emiten, sino consecuencias internacionales, si quienes hacen las declaraciones pueden comprometer la voluntad de sus respectivos estados.

Yo recomendaría a los políticos que se informaran y se dejaran asesorar por quienes tienen la competencia para conocer las consecuencias de estas acciones, por lo menos, en el plano internacional.

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