Tribuna

Macario Alemany

Director del Departamento de Filosofía del Derecho y Derecho Internacional. Universidad de Alicante

Una condena desproporcionada

Hace unos días se publicó la sentencia del caso de La Arandina, por el que se condenaba a los tres acusados a 38 años de cárcel, lo que nos causó estupor a muchos juristas

Una condena desproporcionada Una condena desproporcionada

Una condena desproporcionada / rosell

El 2 de marzo de 1757, un desgraciado llamado Damiens fue sometido a suplicio por orden judicial. La sentencia establecía que a Damiens deberían serle (sigo la descripción de Foucault en Vigilar y castigar) "atenaceadas las tetillas, brazos, muslos y pantorrillas, y su mano derecha (…) quemada con fuego de azufre, y sobre las partes atenaceadas se le verterá plomo derretido, aceite hirviendo, pez resina ardiente, cera y azufre fundidos juntamente, y a continuación, su cuerpo estirado y desmembrado por cuatro caballos y sus miembros y troncos consumidos en el fuego". La sentencia se cumplió en todos extremos. En el Derecho Penal de la época, Damiens era merecedor del peor suplicio imaginable por cometer el peor de los crímenes imaginable, atentar contra la vida del rey de Francia. El castigo quería representar públicamente con su atrocidad, la atrocidad del crimen.

Ese Derecho Penal cruel se extinguió gracias al triunfo de las ideas ilustradas. El Derecho Penal de nuestro tiempo lo hemos percibido como lo contrario del Derecho Penal preilustrado. Entendimos que las penas deben ser proporcionadas en dos sentidos. Primero, proporcionadas en un sentido relativo, en relación con una escala de gravedad de los delitos: así, una agresión a una persona que no conlleva lesiones merece menos pena que en caso contrario. Segundo, las penas deben ser proporcionadas en un sentido absoluto: no deben ser crueles, ni exageradas, no deben tratar de reflejar la atrocidad del delito, no deben ser inhumanas ni degradantes por más que el acto criminal lo haya sido, deben de permitir la rehabilitación del delincuente y respetar su dignidad, la cual es inalienable para el ser humano. Entendimos, además, que infligir el mal que supone el castigo es un derecho de la sociedad y no de las víctimas, a las que se las inhibía de la impartición de justicia, porque una condena no es un acto de venganza sino un mal necesario.

Hace unos días se publicó la sentencia del caso de La Arandina, por el que se condenaba a los tres acusados 38 años de cárcel. La condena nos causó estupor a muchos juristas, si bien ya se anticipaba esa posibilidad desde la sentencia del Tribunal Supremo sobre un caso parecido, el de la Manada, donde este Tribunal defendía una nueva descripción penal de las agresiones sexuales en grupo. La tesis defendida por el Tribunal Supremo es sencilla: si se comete una agresión sexual en grupo los participantes serán condenados una vez como autores de la agresión sexual, más tantas otras veces como cooperadores necesarios de cada una de las agresiones sexuales de los demás. En el caso de La Arandina, como eran tres, a cada uno de ellos le corresponde una pena de 14 años como autores de su propia agresión, más dos penas de 12 como cooperadores necesarios en la agresión de los demás; en total, 38 años.

Esta condena, como decía, nos ha parecido desproporcionada a muchos juristas en los dos sentidos que se han mencionado. Es relativamente desproporcionada porque, por ejemplo, alguien que hubiera cometido un asesinato, y por ello fuera condenado a la máxima pena que permite el Código penal, tendría una condena muy inferior (25 años frente a 38). Pero es también desproporcionada en sentido absoluto, al menos desde la visión del Derecho Penal a la que antes aludí.

A la publicación de la sentencia, le han seguido numerosas declaraciones de asociaciones feministas de juristas y de mujeres influyentes en los medios que se declaran feministas mostrando su satisfacción por la elevada condena (no todas las feministas, por supuesto, no dejen de leer el magnífico artículo de Lloria, Núñez y Pérez Los riesgos de una justicia expuesta). En general, se ha afirmado que el castigo es el resultado lógico de la introducción de la "perspectiva de género" en la Administración de Justicia penal, en algún caso se ha señalado que lo único que pone de manifiesto esta sentencia es que en las anteriores se condenaba poco. Pero debemos preguntarnos, ¿es verdaderamente la perspectiva de género la que introduce esta sentencia o la perspectiva del Derecho Penal preilustrado a la que antes aludía? Me temo que es más bien lo segundo. Ya tenemos en nuestro Código Penal la "prisión permanente revisable", añadamos ahora esta doctrina del Tribunal Supremo y otras por venir que permitan mayores condenas, ¿cuál es el límite? Desde que cualquier crítica a incrementar las penas es entendida como un desprecio a las víctimas, ya sean las víctimas en particular o el grupo al que pertenecen, no hay límite. O sí, el suplicio de Damiens, en el límite del respeto máximo imaginable por la persona del Rey.

MÁS ARTÍCULOS DE OPINIÓN Ir a la sección Opinión »

Comentar

0 Comentarios

    Más comentarios