Tribuna

Jesús jordano fraga

Catedrático de Derecho Administrativo de la Universidad de Sevilla

'Ius' coronavirus

La Constitución da herramientas contra el coronavirus. En su artículo 116 regula los estados de alarma, excepción y sitio, desarrollados por la Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio

'Ius' coronavirus 'Ius' coronavirus

'Ius' coronavirus / rosell

Aunque quien les escribe tiene la convicción de que estamos ante un mero resfriado (también lo produce un coronavirus), no deja de ser interesante reflexionar sobre los mecanismos existentes en el Derecho para combatir sus efectos. Aunque he de decir, antes que nada, que el miedo se trata más en el ámbito de la psicología.

Se ha dicho que en España no son posibles las medidas que se están adoptando en China o Italia como las cuarentenas masivas en ciudades. Me temo que esto es incorrecto, pues nuestra Constitución lo permite en su artículo 116 al regular los estados de alarma, excepción y sitio, desarrollados por la Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio. Precisamente uno de los supuestos del estado de alarma es, "las Crisis sanitarias, tales como epidemias y situaciones de contaminación graves".

La declaración del estado de alarma -recuérdese la huelga de controladores- se llevará a cabo mediante Decreto acordado en Consejo de Ministros que determina el ámbito territorial, la duración y efectos. Sólo se puede prorrogar tras 15 días -curiosamente coincide con el periodo de incubación- con autorización expresa del Congreso. El estado de alarma permite todas las medidas que hemos visto en China: limitar la circulación de personas; practicar requisas temporales e imponer prestaciones personales obligatorias; intervenir industrias; limitar o racionar el uso de servicios o el consumo de artículos.

El ordenamiento también tiene mecanismos para castigar conductas como la especulación con material médico o las imprudencias que pueden extender la enfermedad. La Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública establece como infracciones desatender instrucciones y requerimientos de la autoridad con sanciones de hasta 600.000 euros. El Código Penal castiga en los artículos 281 y 284.2 con penas de prisión el desabastecimiento de materias primas y productos de primera necesidad y la alteración de precios. Ya la Lex Iulia de Annona (año 18 A. C.) de César Augusto sancionaba con multas que los mercaderes tratasen de subir los precios de los alimentos (D. 48.12.2).

El contagio deliberado o culpable podría quedar encuadrado en el artículo 149 del Código Penal (CP), como un delito de lesiones doloso (incluyendo el dolo eventual que tan bien me enseñó Muñoz Conde), o bien en el artículo 152 CP, como un delito de lesiones imprudente, en ambos casos por causar a una tercera persona una grave enfermedad somática (aquí solo lo sería a personas inmunodeprimidas o mayores). Todo ello con muchas matizaciones como hace nuestro Tribunal Supremo en su sentencia de 6 de junio, en un supuesto de VIH. También cabe demandar en el orden civil, por los daños y perjuicios causados que ha supuesto el contagio conforme al 1902 del Código Civil y en el orden contencioso, los daños causados por las Administraciones conforme al art. 32 de la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público.

En el ámbito laboral, el Real Decreto 664/1997, de 12 de mayo, sobre la protección de los trabajadores realiza la clasificación de los agentes biológicos. El coronavirus no encaja fácilmente porque no parece grave (es más peligrosa la gripe), aunque al igual que un resfriado es altamente contagioso y no existe cura (el propio organismo es el que lo vence) o vacuna. Por cierto, es lamentable la interferencia producida entre el Ministerio oxímoron de Trabajo-podemita y el Ministerio de Sanidad. La colisión augura tardes de gloria en la coalición cafeíno-taurina PSOE-Unidas Podemos (aquí taurina carece de toda connotación heteropatriarcal y es únicamente referida al componente de bebida energizante que quita el sueño a Pedro).

En fin, las situaciones de epidemia modulan el Derecho porque el bienestar del Pueblo es la Ley suprema (Salux populi suprema Lex). También cabría sin estado de alarma decretar la expropiación por incumplimiento de la función social de la propiedad, regulada en la Ley de Expropiación Forzosa. Creo que respecto de las mascarillas se cumplen ya las condiciones para su aplicación. Esto haría bajar de inmediato los precios abusivos y evitaría el desabastecimiento. Pueden estar tranquilos los lectores: lo que han leído es solo un ejercicio intelectual y estoy comprando en bolsa. Un buen amigo cubano lleva más de 14 años prediciendo la caída de un meteorito que acabará con la humanidad. El último cayó hace más de 65 millones de años…

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