Tribuna

Emilio Jesús Rodríguez Villegas

Abogado

Indultar: significación

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Indultar: significación

Venimos escuchando repetidamente una palabra que ha aparecido inopinadamente en la superficie de nuestro aldeano lugar de encuentros y desencuentros aupada por un debate que no genera unanimidades. Ese añejo vocablo es indulto, y se ha emplazado, al menos durante un tiempo (el justo hasta la nueva polémica), en el seno de nuestra ágora virtual actual, transmutada principalmente en un espacio donde lo evanescente se enseñorea, sucediéndose celéricamente polémicas que requieren un ejercicio necesario de reflexión, y que, sin embargo, se despachan desde primarios planteamientos enjaezados con colores básicos y partidarios.

Como sin duda es sabido, indulto viene de la palabra latina indultus, a su vez del verbo indulgere: perdonar, condescender, ser complaciente. Si recurrimos a las definiciones de la palabra indultar, incluida, lógicamente, la del Diccionario de la Real Academia de la Lengua, nos encontramos siempre con el verbo perdonar. Se perdona a quien ha transgredido una norma moral o jurídica. En el primer caso, es una acción que entra dentro de la esfera de lo privado, en el segundo, el ámbito es el público. Lógicamente, las normas legales son establecidas por el Estado, mientras que las normas morales nos las autoimponemos. Como explicó Kant, la ley es heterónoma, mientras que la moral es autónoma.

En lo personal, el perdón no es concebible al margen de la vivencia subjetiva. Podría mencionarse aquí a Everett Worthington, afamado autor que recondujo su inicial profesión de ingeniero nuclear y oficial de la Marina de los Estados Unidos hacia la Psicología, campo en el que ha desarrollado una prolija aportación en torno a la figura del perdón. Worthington lo vincula con un cambio de comportamientos destructivos por otros constructivos con respecto al que causó daño, lo que entronca de manera evidente, a nuestro juicio, con la teología judeo-cristiana. Porque el perdón tiene un origen religioso, construido sobre la reconciliación del hombre con Dios y de los hombres entre sí. Mas siempre desde una concepción individual. Habríamos de recordar que no es hasta el siglo XX cuando se empieza a articular una reflexión filosófica secularizada acerca del perdón.

El derecho de gracia es la forma de perdonar del Estado, práctica que hunde sus raíces en los modelos más arcaicos de organización política como una forma de ejercicio de poder por parte del rey, titular de la soberanía, representante terrenal de Dios. Este derecho de gracia ha sido practicado por medio de dos instituciones: la amnistía y el indulto.

En nuestro ordenamiento jurídico sólo se contempla expresamente el indulto particular como causa de extinción de la responsabilidad criminal (artículo 130.4 del Código Penal). La Constitución, concretamente su artículo 62, apartado i), confiere al monarca constitucional el ejercicio del derecho de gracia con arreglo a la ley, descartándose la autorización de indultos generales. En España, hoy en día, una Ley del siglo XIX regula el ejercicio del indulto: la Ley de 18 de junio de 1870 (modificada por la Ley 1/1988, de 14 de enero), que fue rehabilitada por un Decreto de 22 de abril de 1938, suscrito en plena contienda por Francisco Franco, que justifica en su exposición de motivos su reinstauración para imponer la Unidad del Poder que el nuevo régimen franquista propugnaba. Chocante antecedente, sin duda.

El indulto aparece como un vestigio histórico que sobrevive en medio del Estado democrático, en el que la división de poderes es una premisa teóricamente innegociable, pese a las habituales embestidas que sufre. Al utilizarlo, el poder ejecutivo altera los efectos de lo que jueces establecieron y excepciona la ley penal. Ello aconseja absoluta prudencia en el uso de una facultad graciable, que no discrecional, en la que no existen criterios reglados ni control jurisdiccional. Incluso el texto original de la Ley de 1870 obligaba a conceder el indulto mediante un decreto motivado aprobado por el Consejo de Ministros, exigencia de motivación suprimida en la Ley de 1988.

Entendemos que una figura como el indulto, prescindiendo de matices de técnica jurídica que, en su actual regulación, aconsejan una labor de revisión formal, encierra en su primigenia configuración íntimas contradicciones y potenciales espacios de conflicto con principios básicos de nuestro marco jurídico, haciendo complicado cohonestar su presencia actual con estos, como el de división de poderes, igualdad, legalidad penal, interdicción de la arbitrariedad o proporcionalidad punitiva. Además, aunque la relevancia jurídica del arrepentimiento no aparezca consagrada formalmente en la norma, el ejercicio de magnanimidad que supone el indulto parecería más hacedero con un gesto positivo del potencial beneficiado. En todo caso, decía Saramago que el mejor arrepentimiento es cambiar.

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