Tribuna

Eloy García

Catedrático de Derecho Constitucional. Universidad Complutense

¿Es Constitucional una ley de la Corona?

La respuesta lapidaria es no. Implicaría una "sustitución constitucional" y materialmente entrañaría una mácula en la credibilidad que informa la posición del Rey neutral

¿Es Constitucional una ley de la Corona? ¿Es Constitucional una ley de la Corona?

¿Es Constitucional una ley de la Corona? / rosell

La Constitución española regula la institución monárquica en su título segundo y en distintos preceptos desperdigados a lo largo del texto que mantienen una notable coherencia de principio. El Rey es un órgano constitucional inmediato que nace y viene definido directamente por la Carta Magna, y que se diferencia de otras figuras -las Cortes Generales o el Tribunal Constituciona- en que la Constitución regula la materia en su totalidad, de manera que, salvo en lo dispuesto por el art 57.5 CE para la abdicación y el orden de sucesión, la Ley Fundamental se autoatribuye el monopolio normativo de aquello que se refiere al status y funciones de la Corona. No estamos ante una casualidad, sino frente a una técnica jurídica aquilatada y bien meditada, que deja al margen de las potestades del legislador constituido una capacidad que el Constituyente se reserva para sí o para el poder de reforma. "Reserva de Constitución", que responde al cometido del Rey como poder neutral.

En efecto, la Constitución configura al monarca como instancia neutral en el entendimiento de que su función consiste en institucionalizar la política evitando que el pluralismo democrático y luchas consustanciales a una sociedad de la diferencia dañen la creencia social en que las instituciones son de todos y representan la patria del ciudadano. Su condición vitalicia lleva al Rey a mirar a largo plazo. El Rey es neutral para poder hacer política constitucional en el sentido de garantizar un mínimo de lealtad institucional en el juego político. Neutralidad institucional especialmente apreciada en los momentos en que semejante peligro se hace flagrante, como la investidura del Presidente (art 99 CE). La neutralidad del Rey confiere credibilidad al juego que se produce en el instante más delicado de nuestra democracia: el de fraguar el consenso para gobernar. El Rey es un asidero que da una confianza al proceso de investidura que no podría deparar un político normal. Como parece haberlo sido el de Felipe VI, a juzgar no ya por sus defensores sino por sus detractores que -paradójicamente y pese a su rechazo a la Monarquía - no han chistado sobre su lealtad institucional, no han objetado desde los hechos (que es desde donde en democracia se construyen las razones políticas) de la investidura, la utilidad institucional de la Monarquía.

Pero ¿es constitucional una ley de la Corona? La pregunta tiene una respuesta lapidaria: No, implicaría una "sustitución constitucional". Es decir, formalmente supondría olvidar lo que hemos venido en llamar "reserva de Constitución" y materialmente entrañaría una macula en la credibilidad que informa la posición del Rey neutral en la medida en que permitiría a una minoría (o mayoría no constitucional) determinar el estatus de una institución supra-partidos ignorando el quorum que estipula el artículo 168 CE (referéndum constitucional incluido).

La "sustitución de la Constitución" es una figura acuñada en los debates de Weimar para identificar los procesos de reforma tácita de la Constitución en cuya virtud y pretextando la ausencia de prohibición expresa, el legislativo asumía la función de regular una materia ejercitando una competencia no prevista en la Constitución. Aceptarla implicaría dar la razón a los juristas que elaboraron la ley de poderes especiales que sirvió a Adolfo Hitler para adueñarse del poder. Y además, conllevaría un gravísimo precedente que, mutatis mutandis, podría aplicarse a los otros órganos constitucionales inmediatos.

Cabría pretextar que el art 57.5 da cobertura a una ley de ese estilo. Craso error porque un análisis detallado del precepto desautoriza semejante interpretación. El 57.5 CE, nacido de una mala técnica legislativa del constituyente, refunde en uno dos cuestiones muy diferentes. La primera histórica, cuyo origen está en Cádiz. La segunda, iniciativa del diputado López Rodó que pretendía construir un modelo de Monarquía radicalmente incompatible con la Constitución. La ley de abdicación del Rey es una particularidad española que arranca de la infamia de Bayona (1808). Es un envoltorio legal que verifica externamente que la voluntad del monarca ha sido construida libremente y sin coacción. Una ley que en realidad es un acto del legislativo con forma de ley. Algo que de haberse comprendido hubiera evitado los terribles errores constitucionales que se cometieron en 2014 y que ahora cuestan tan caro. Empezando por el espurio título de monarca emérito en vez del título de incognito que procedía. Pero lo que hace a la segunda, se trata de una ley destinada a establecer el orden sucesorio y nada más. Obrar de otra forma ampliando su contenido equivaldría simplemente a un fraude constitucional, que si es a iniciativa de la izquierda parlamentaria recorrería un sendero ideado por un teórico de la Monarquía no democrática.

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