Ciertamente!. Mucha gente que no quiere vacuna anticovid-19. Por otra parte, "Todo paciente o usuario tiene derecho a negarse al tratamiento, …". (Artº. 2. 4, Ley 41/2002, de Autonomía del Paciente). Pero la dicha negación tiene consecuencias. Entre otras, supone inexorable negación del llamado "consentimiento informado", (artículos 2.2 y 8.1 de la citada Ley, preceptivo para "Toda actuación en el ámbito de la salud…"). No resultan infrecuentes los casos en que concurren ambos elementos: El rechazo de la medicación y la falta de "consentimiento informado". Resta por ver cómo se vienen resolviendo los dichos casos. Por ello, recurrimos al análisis comparado de dos supuestos reales e idénticos:
Una hija se opone a que le sea suministrada vacuna anticovid-19 a su madre, paciente con capacidad de decidir limitada. Los responsables sanitarios de la paciente acuden al juzgado de guardia. En este supuesto, el nº. 2, de Santiago de Compostela. En Auto 43/2021 de 9 enero 2021, zanjó el asunto.
Pero el autor de esta "opinión" dispone de documentales acreditativas del caso que hemos referido (publicación de 23 de enero pasado): Aludíamos a facultativa que -de manera flagrante- vulneró la invocada Ley de Autonomía del Paciente observando entre otras… lindezas, la siguiente… "actuación" respecto de su paciente: a) La diagnosticó sin previa exploración. b) La medicó: 1. Sin exploración previa. 2. Sin el preceptivo "consentimiento informado" de su representación legal, familiares o allegados. 3. Impidió, expresamente, el ejercicio del derecho a rechazar la dicha medicación.
Del análisis comparado de ambos supuestos inferimos que el primero de ellos fue resuelto conforme a Derecho. Pero no podemos predicar lo mismo del segundo. Entre otras (muchas) razones, porque la facultativa se constituyó juzgadora de sus propios hechos. No debiera prosperar tal comportamiento: Ni la Ley de Autonomía del Paciente puede utilizarse como Ley de Autonomía del facultativo de turno, ni es función médica administrar justicia.
A juicio del autor de esta "opinión", la "actuación" de la dicha facultativa no resulta precisamente modélica. Pero, un Colegio Oficial de Médicos ha resuelto "…no aperturar (sic) expediente disciplinario" a la dicha profesional. Por si no fuera suficiente, una médica forense certifica que la "actuación" de la referida médica "… ha sido adecuada en todo momento". ¡Increíble!
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