La vacuna: ¿quién decide? (y IV)

La Ley de Autonomía del Paciente no puede ser Ley de Autonomía del facultativo de turno, ni es función médica administrar justicia

Ciertamente!. Mucha gente que no quiere vacuna anticovid-19. Por otra parte, "Todo paciente o usuario tiene derecho a negarse al tratamiento, …". (Artº. 2. 4, Ley 41/2002, de Autonomía del Paciente). Pero la dicha negación tiene consecuencias. Entre otras, supone inexorable negación del llamado "consentimiento informado", (artículos 2.2 y 8.1 de la citada Ley, preceptivo para "Toda actuación en el ámbito de la salud…"). No resultan infrecuentes los casos en que concurren ambos elementos: El rechazo de la medicación y la falta de "consentimiento informado". Resta por ver cómo se vienen resolviendo los dichos casos. Por ello, recurrimos al análisis comparado de dos supuestos reales e idénticos:

Una hija se opone a que le sea suministrada vacuna anticovid-19 a su madre, paciente con capacidad de decidir limitada. Los responsables sanitarios de la paciente acuden al juzgado de guardia. En este supuesto, el nº. 2, de Santiago de Compostela. En Auto 43/2021 de 9 enero 2021, zanjó el asunto.

Pero el autor de esta "opinión" dispone de documentales acreditativas del caso que hemos referido (publicación de 23 de enero pasado): Aludíamos a facultativa que -de manera flagrante- vulneró la invocada Ley de Autonomía del Paciente observando entre otras… lindezas, la siguiente… "actuación" respecto de su paciente: a) La diagnosticó sin previa exploración. b) La medicó: 1. Sin exploración previa. 2. Sin el preceptivo "consentimiento informado" de su representación legal, familiares o allegados. 3. Impidió, expresamente, el ejercicio del derecho a rechazar la dicha medicación.

Del análisis comparado de ambos supuestos inferimos que el primero de ellos fue resuelto conforme a Derecho. Pero no podemos predicar lo mismo del segundo. Entre otras (muchas) razones, porque la facultativa se constituyó juzgadora de sus propios hechos. No debiera prosperar tal comportamiento: Ni la Ley de Autonomía del Paciente puede utilizarse como Ley de Autonomía del facultativo de turno, ni es función médica administrar justicia.

A juicio del autor de esta "opinión", la "actuación" de la dicha facultativa no resulta precisamente modélica. Pero, un Colegio Oficial de Médicos ha resuelto "…no aperturar (sic) expediente disciplinario" a la dicha profesional. Por si no fuera suficiente, una médica forense certifica que la "actuación" de la referida médica "… ha sido adecuada en todo momento". ¡Increíble!

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