La tribuna

Ana Laura Cabezuelo Arenas

La sorda y la que se lo hizo

EN 2007 se reforma el artículo 154 del Código Civil, eliminando de su texto la "corrección razonable y moderada" que podían esgrimir los padres para justificar ciertas reacciones más o menos violentas frente a extralimitaciones del menor.

En su lugar, el texto actual determina que "la patria potestad se ejercerá siempre en beneficio de los hijos, de acuerdo con su personalidad, y con respeto a su integridad física y psicológica". ¿Quiere ello decir que constituye un atentado contra la integridad física del menor propinarle un golpe en un momento de acaloramiento que acaso presente unas consecuencias desafortunadas, en ningún momento queridas por el progenitor, como al parecer ocurrió en el caso de la madre sorda a la que se quiere alejar, al cabo de dos años, de su hijo? La sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona de 9 de marzo de 2007 estimó que no era constitutiva de delito "la conducta del acusado que tras reprender a su hija de 17 años la conducción imprudente de una motocicleta y ser insultado por ella gravemente la coge por la blusa y zarandea ligeramente" y añadió que "puede considerarse, como lo sería también una colleja comprendida dentro de los conceptos de razonabilidad y moderación establecidos en la legislación civil para justificar el derecho de corrección que ostentan los padres sobre los hijos sometidos a su potestad".

Aunque se hayan producido reformas en este último plano, cuando el diálogo ha fallado docenas de veces, entiendo que un manotazo aislado propinado por quien padece una discapacidad que le impide comunicarse correctamente -lo que aumenta su impotencia para reaccionar ante la rebeldía del menor- no debe dar paso a una medida de alejamiento, que podría resultar desproporcionada y, al cabo de dos años, carecer ya de sentido, si lo tuvo alguna vez.

La sentencia de la Audiencia de Madrid de 23 de febrero de 2006, entre otras, ponderaría "las tensas relaciones paterno filiales existentes entre el progenitor y el menor, el carácter difícil de este último y (…) la conducta referida a la negativa a estudiar, las continuas desobediencias, faltas frecuentes de asistencia escolar", así como que se trataba "de un acto aislado del acusado, sin que en las actuaciones quede constancia que se hubiera repetido en otras ocasiones".

El clamor social a favor de la madre sorda contrasta, sin embargo, con la repulsa hacia otra madre que comparece ahora ante los tribunales precisamente bajo la acusación de hacer oídos sordos ante el sufrimiento de su hija, postrada en una silla de ruedas merced a los horrores que se atribuyen al compañero sentimental de la acusada. La canallesca situación en que se encuentra la pequeña Alba, postrada en su silla de ruedas y vejada tras ingerir sus propios vómitos, merece que nos preguntemos por qué su madre, si lo presenció, no reaccionó ante su dolor e hizo oídos sordos. Y cómo se puede permanecer fría e impasible, según relatan terceras personas, cuando le comunican el estado en que se encuentra su hija.

Adentrándonos en casos como éste, cobra especial relevancia la figura del otro progenitor, es decir, del padre biológico. ¿Gozaba éste de un régimen de visitas que le permitiera mantener contactos con su hija? Pues, salvo que se hubiesen suspendido aquéllas por estimarlo el juez conveniente para el interés de la menor, si se relacionaba con ésta periódicamente, ¿cómo no advirtió signos externos de este maltrato? ¿Ningún cambio en el carácter de los niños que padecen estas torturas permite sospechar lo anterior? Como es natural, la realidad es sumamente rica. Un progenitor no custodio puede ver suspendido el régimen de visitas temporalmente por estimar el juez que los contactos con los hijos son perjudiciales para su desarrollo, con lo cual de nada podría percatarse. Tampoco debe descartarse una obstaculización por parte de la guardadora del ejercicio de las visitas. Más, entonces, se impone denunciarlo ante el juez, pues las visitas son un derecho, pero también un deber para los padres, que han de mantener los vínculos afectivos con los hijos que no conviven con ellos. Quizá estas atrocidades fueran fruto de un único, aunque brutal, episodio de la vida doméstica, lo que explicaría que quien sólo tiene atribuido un derecho de visitas, aunque lo ejerciese, nada pudiera sospechar. Pero, en condiciones normales, quienes sin convivir con sus hijos se relacionan con ellos, tienen legalmente un deber de vigilancia o control que les impone denunciar hechos como los anteriores .

En realidad, todos tenemos el deber de evitar un drama como el de Alba: vecinos que escuchan los gritos, maestros, madres que se comportan como tales y presencian el maltrato… El problema no es alejar de la madre sorda, al cabo del tiempo, a un niño insolente que un día aislado propinó a aquélla un zapatazo. El reto, si se demuestra, es alejar para siempre a Alba de la madre que se hizo la sorda ante sus gritos de dolor.

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