Punto de vista

José Ramón del Río

jdel35@hotmail.com

La sentencia del Supremo

No es frecuente que el TS dicte una sentencia en la que se considere que no es de aplicación un precepto de la ley

Mira que habrá dictado sentencias nuestro máximo órgano judicial, pero de la que ha sido ponente Jesús Cudero puede ser una de las más conocidas y comentadas. Acaso no por su razonada doctrina, sino por su trascendencia social y económica, ya que contradice nada menos que preceptos de la Ley de Transmisiones, como el artículo 8 ("estará obligado al pago del impuesto en la constitución de préstamos de cualquier naturaleza, el prestatario) el artículo 15 ("los derechos de hipoteca en garantía de un préstamo, tributaran exclusivamente por el concepto de préstamo") y artículo 68.2 ("cuando se trate de escrituras de constitución de préstamos con garantía se considerara adquirente al prestatario"). Aclaro, aunque a estas alturas todo el mundo lo sabe, que esa sentencia dice, en esencia, que los préstamos garantizados con hipoteca deben tributar, no como préstamos, sino como hipoteca, con la consecuencia de que siendo el obligado al pago, en este tributo, el adquirente del derecho, sería el prestamista, más claramente el banco que concede el crédito hipotecario, el que debe pagar y no el prestatario, es decir el que obtiene el crédito.

No es frecuente que nuestro Alto Tribunal dicte una sentencia en la que se considere que no es de aplicación un precepto de la ley. Naturalmente, esto ha producido una conmoción en la opinión pública, porque para adquirir una vivienda en casi todos los casos se necesita de un préstamo hipotecario, con lo que la cuestión es trascendente, puesto que supone un gasto más para el adquirente de la misma, como es el impuesto (1,5% en Andalucía o el 0,5 % en Madrid). Más que la decisión en sí, porque los tribunales pueden cambiar de criterio, impresiona que el TS razone en contra de la aplicación de un precepto legal, que es claro y terminante, sin más argumento legal que la invocación del artículo 89.3 de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios. sentencias del TS de este mismo año habían declarado que el artículo 15 del Reglamento no incurre en ninguna extralimitación legal. Lo mismo tenía declarado respecto del art. 68.2. La Sentencia, no es unánime, porque contiene dos votos particulares. Uno, subraya que no existen razones que justifiquen un cambio tan radical de la jurisprudencia.

Algún comentarista se pregunta si nuestro TS sigue la doctrina marxista de Gramsci, que preconiza el uso alternativo del derecho, cuando la realidad social lo exige. El 5 de noviembre se reconsiderará la cuestión.

MÁS ARTÍCULOS DE OPINIÓN Ir a la sección Opinión »

Comentar

0 Comentarios

    Más comentarios