El obispado: ¿tiene razón?

Los comportamientos religiosos no justifican diferencias de "trato" jurídico

Se nos va la semana en curso. Pero nos queda la prensa local -el Día de Córdoba- y, con ella -o en ella- un mensaje del obispado de Córdoba que, cortado y pegado, reza de la siguiente guisa: "El obispo pide a las autoridades el mismo trato a las procesiones que a los Patios y a los toros". Por mor de la magnífica publicación a la que aludimos y que publica dicho rotativo, tenemos que concluir que, a la autoridad eclesiástica no le pasó inadvertido un hecho: "… a estas alturas hay toros, Patios y cacharritos" de feria, "pero todavía no hay "procesiones".

Todo parece indicar, pues, que el prelado no insta un… "trato" de favor o privilegiado. Que no está pidiendo… la luna. Solo pretende que las… "procesiones" (de estricta naturaleza religiosa) sean objeto de un… "trato" igual al que se viene dispensado a otros eventos de carácter jaranero.

Nos parece que la pretensión de la autoridad eclesiástica no está exenta de justificación. Y ello, por un sinfín de razones que -de forma breve por obvias razones de espacio- nos proponemos acotar. Es de dominio público: Todos somos iguales ante la ley. Ello implica igualdad de "trato". Pero… ¿existe de hecho -o en la realidad- la "igualdad" que la ley se afana en propugnar?

Como dejamos referido, algunas fiestas se celebran con una finalidad concreta: Divertirse a tope. Para ello, ya puedan moverse a todo trapo, (barra libre, que se dice). Pero… en el supuesto de las "procesiones", la propugnada "igualdad" de "trato" brilla por su clamorosa ausencia. Es decir: SÍ a las… Fiestas. Pero NO a las… "Procesiones".

Las… ocurrencias a las que hemos aludido constituyen, según el dicho prelado, un hecho "curioso". Es decir: la autoridad eclesiástica -posiblemente en un loable exceso de moderación verbal- califica la dicha diferencia de trato como un simple atributo: la "curiosidad". Obviamente, el autor de esta "opinión" se ve en la necesidad de hacer expresiva su disconformidad con el indicado criterio:

Como es de dominio público, las… "procesiones" en España tienen la condición de actos religiosos. Y, éstos, no son una "curiosidad": Constituyen un derecho fundamental según el artículo 16 de la Constitución y la Ley Orgánica 7/1980, de Libertad Religiosa. Es decir: Por imperio de normas del máximo rango, los comportamientos religiosos no justifican diferencias de "trato" jurídico.

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