Una ley… ¿educativa?: No. De analfabetos

De la aplicación de la norma solo cabe esperar una generación de analfabetos

La publicación que suscribe el autor de la misma ve la luz pública en este periódico -El Día de Córdoba- en su edición de hoy. Pero, fue elaborada hace unos pocos de días. Concretamente, el pasado miércoles de la semana en curso. Y fue confeccionada con una finalidad concreta: Emitir -por el susodicho- "opinión" sobre noticia comprensiva de -entre otros- los datos que, cortados y pegados, rezan del siguiente tenor:

"Real Decreto 217/2022, de 29 de marzo, por el que se establece la ordenación y las enseñanzas mínimas de la Educación Secundaria Obligatoria. Publicado en: BOE núm. 76, de 30 de marzo de 2022, páginas 41571 a 41789 (219 págs.) Departamento: Ministerio de Educación y Formación Profesional". A juicio de Las Tendillas, la recién aprobada norma -a la que aludimos- relativa a la… "Educación Secundaria Obligatoria", clama al cielo por un comentario aclaratorio que, por razones periodísticas obvias, nos vemos en la necesidad de resumir:

Observamos que el legislador (léase doctor don Pedro Sánchez y su caterva de fieles -y ruinosos- acólitos) no regateó esfuerzos a la hora de atiborrarnos de datos relativos a la recién aprobada norma que motiva esta "opinión" personal. Prueba irrefutable de la abundancia de reseñas que el dicho legislador nos suministró son las 219 paginas que el mismo utilizó. Otros… legisladores se apañaron con menos de la mitad, a la hora de elaborar normas de -incluso- superior rango. Ejemplos:

Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal: (72 págs.) Y la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa: (36 págs.).

Pero… en la… "la abundancia de datos que el dicho legislador nos suministra" no encontramos explicación justificativa del… porqué el dicho legislador se refiere -reiteradamente- a la dicha norma utilizando dos apelativos diferentes: "El presente real decreto" (sic) y "Este Real Decreto" (sic).

A falta de la dicha "explicación" tenemos que inferir que el legislador incurre en clamorosa falta de ortografía. Salvo que La Academia decida que los términos "Pedro Sánchez" y "pedro sánchez" son iguales.

De confirmarse que el legislador incurre en falta "falta de ortografía", de la aplicación de la norma que motiva esta publicación solo cabe esperar una generación de acabados… analfabetos.

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