El culo y las témporas (y IV)

"El Tribunal Superior de Baleares avala el confinamiento de los estudiantes de Córdoba…"

Mediante la serie que nos proponemos concluir en esta edición, veníamos aludiendo a demanda formulada por una decena de alumnos de Córdoba. A tenor de la misma, el llamado… Govern tuvo la singular ocurrencia de hacer correr ríos de tinta en las distintas rotativas. ¿Razones?: Por la dicha Administración,… "se limitaron los derechos de libertad personal" al ser… "retenidos (sic) indebidamente sin cobertura legal". Conoció del asunto el Juzgado Contencioso-Administrativo 3 de los de Palma -en adelante el juzgador- que, a tenor de lo publicado, resolvió:

Por una parte … confirmar el "confinamiento" de los demandantes que han dado "positivo". Por otra, revocar la medida del Govern, que pretendía el "confinamiento" forzoso de todos los jóvenes de viaje de estudios. Es decir: El juzgador impone dos medidas anticovid. Aplicables, respectivamente, por una parte, a los "negativos. Por otra, a los demás.

El autor de esta serie siempre se pronunció en contra de la pretensión de los demandantes, por un interminable rosario de razones que precisarían de un espacio expositivo del que carecemos. Pero… he aquí que, la semana que concluye nos depara extraordinaria noticia -que publica el Día de Córdoba, edición del día 21 pasado- y que, cortada y pegada, reza: "El Tribunal Superior de Baleares avala el confinamiento de los estudiantes de Córdoba en el hotel…".

Dicho en paladino: Al dicho Tribunal, TSJIB, -y tal como habíamos vaticinado con reiteración desde este espacio- no le quedó otra salida que "tumbar" la decisión recurrida. Nos parece de estricta justicia. Por un sinfín de motivos:

De prosperar lo dispuesto por el juzgador en la dicha disposición recurrida, ello supondría que el Derecho Fundamental de una decena de jóvenes a pasarlo bomba, prevalecería sobre los… Derechos (no menos) Fundamentales de todos aquellos a quienes se impidió acompañar a sus seres queridos moribundos en el lecho de muerte.

El número de contagiados es -siempre- proporcional al número de contactos. En consecuencia, la imposición de medidas anticovid ha de ser aplicable a todo quisque. O sea: Sin distinción alguna entre contagiados y no contagiados.

Pero…, imponer la obligación de acreditar que los demandantes hayan estado en contacto con contagiados, además de ilegal e innecesaria, la interesada "acreditación" resulta de realización imposible.

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