El culo… y las témporas (III)

En una próxima edición, trataremos de probar que de la denuncia de los alumnos no puede devenir "despropósito"

No debemos confundir -insistimos- "retención" (= "Imponer prisión preventiva, arrestar"; y "confinamiento" (= "Aislamiento…/… por razones de salud …"). Supondría lamentable -y posiblemente involuntario- error que, por razones de estricta justicia, intentaremos evitar. En todo caso, el dicho "error" no tendría la condición de único: Hace ya algún tiempo, Las Tendillas publicó en El Día de Córdoba -y actualmente en Google- artículo que tituló "Bacigalupo y su sintaxis": Un condenado, LP, solicitó la aplicación del artículo 2.2 del código penal vigente: "… tendrán efecto retroactivo aquellas leyes penales que favorezcan al reo, AUNQUE…/… el sujeto estuviese cumpliendo la condena".

Mediante sentencia del TS, (679/2007) de la que fue ponente y Presidente de Sala un tal Enrique Bacigalupo, la petición de LP fue denegada: "… dado que la condena fue cumplida.../... y que el efecto retroactivo de la ley penal más favorable sólo (sic) alcanza a los casos en los que "el sujeto estuviese cumpliendo la condena" (art. 2.2 CP.)".

Un estudiante de Primaria sabe muy bien que el juzgador incurre en clamoroso despropósito: No puede prosperar su pretensión. Todo lo contrario: Por las razones invocadas en la citada publicación, y por rigurosa aplicación del artículo que el propio juzgador invoca, "el efecto retroactivo de la ley penal más favorable" "alcanza"… a todo quisque. Sin otra condición que la dicha "ley" resulte ser la "más favorable al reo".

El "despropósito" de este juzgador no es único. Basta recordar el llamado caso… Liaño: Bacigalupo tuvo el dudoso privilegio de condenar -como prevaricador, según él- a don Javier Gómez de Liaño, un jurista y escritor de reconocido prestigio internacional, dotado de un intachable -y envidiable- currículo profesional en la judicatura y fuera de ella…

Es decir: El juzgador y sus secuaces lograron su propósito en el caso Liaño. Eso sí: Hasta que el TDH de Estrasburgo puso las cartas boca arriba al condenar a España: Liaño fue condenado por Bacigalupo y sus acólitos en un juicio en el que la imparcialidad -divisa de todo buen juez- brilló por su clamorosa ausencia. Digo.

En una próxima -y ya última- edición, trataremos de probar que la denuncia de los alumnos no puede devenir "despropósito" a lo Bacigalupo. Para lograrlo, basta no confundir "el culo…con las (cuatro) témporas".

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