El confinamiento Sigue "ilegal". O más (y II)

El obligado "confinamiento" es, además de "ilegal", malnacido e ilegítimo

Lo decíamos en la "opinión" que precede a esta: el autor de la misma trató de justificar la condición de "ilegal" que -a la sazón- atribuyó al... "confinamiento" que dejamos anotado. No hemos cambiado un ápice: El… "confinamiento" en cuestión tiene -como mínimo- la condición de "ilegal" por las razones ya apuntadas. Decimos… "como mínimo" porque se merece un nuevo, y doble, atributo: malnacido e ilegítimo.

-Que… ¿por qué?

-Pues…, porque así lo ve el autor de esta crítica.

-¡Me lo… expliquen, porfa!

Sí. Concurren las reseñadas cualidades. ¿Razones?: Solo esbozaremos algún ejemplo:

El dicho "confinamiento" -insistimos- nació del… "Estado de Alarma". Pero, he aquí que la proclamación de la indicada situación carece de los requisitos exigibles. En consecuencia, de la dicha… "proclamación" solo cabe esperar sus efectos: Los propios de cualquier decisión afectada de nulidad de pleno derecho o de anulabilidad. Así, el dicho "Estado de Alarma" deviene en aparatoso estropicio, fruto de una nefasta labor legislativa de consecuencias que ignoramos. Y que, a nuestro juicio, tienen -y tendrán- la condición de indeseables. Eso sí: Salvo que el legislador (doctor don Pedro Sánchez y sus ilustres adláteres) incurran en la iluminada lindeza de rectificar e impedir que, derechos amparados por Normas con rango de Ley -e incluso por la CE- puedan ser suprimidos mediante disposiciones de menor rango, como el R. Decreto.

Mas, mientras la dicha rectificación no se logre, el… "confinamiento" aludido seguirá teniendo la condición no solo de "ilegal" sino también de malnacido e ilegítimo. Es más: si, hipotéticamente o fruto de un sueño irrealizable, pudiéramos inferir que el actual "Estado -o estado- de Alarma" fue decretado conforme a Derecho -por aplicación de los artículos 55.1 CE y 11. a) de la Ley Orgánica 4/1981- ello no supondría concesión de una "patente de corso" para suprimir -que no limitar- derechos sagrados como "la circulación o permanencia de personas o vehículos en horas y lugares determinados,…".

En consecuencia, y mientras no se adapte a Derecho, el obligado "confinamiento" seguirá teniendo: No solo la condición de "ilegal" sino también la consideración de malnacido e ilegítimo que un servidor le endona… con mucho gusto.

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