En buena "litis"

Lo que debería ser resuelto conforme a las reglas de la… "buena lid" no siempre es conforme con una buena "litis"

Otra vez: El autor de Las Tendillas se ve en la necesidad de aludir a un conocido -y manoseadísimo- principio por virtud del cual, todos los… humanoides que por el mundo pululamos tenemos el grandísimo privilegio de ser iguales ante la ley. Dicho en román paladino: todos los hombres y mujeres, troncos y troncas, jóvenes y jóvenas… somos medidos por el mismo rasero en los supuestos de "litis". Así lo proclama la Constitución Española, que en su artículo 14 preceptúa, expresamente, que… "Los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social...".

A mayor abundamiento de argumentos, en su artículo 9.2, la indicada Carta Magna señala, expresamente, que: "Corresponde a los poderes públicos promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas; remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social".

A la luz de la invocada norma, parece claro que, la igualdad ante la ley parece un principio jurídico incuestionable: De obligada observancia… en buena lid.

Sin embargo, los profanos -o ignorantes- en Derecho abrigamos, con cierta frecuencia, una cierta -y justificada- desconfianza: a la hora de aplicar las leyes, resulta que, lo que a nuestro juicio debería ser resuelto conforme a las reglas de la… "buena lid" no siempre es conforme con lo esperado de una buena "litis". Digo.

Hace tan solo unos días, a propósito de la constitución de las Cortes Generales, todos los señores parlamentarios tuvieron que asumir el compromiso -legal- de ejercer sus funciones con observancia de la Constitución y riguroso cumplimiento de las formalidades reglamentadas. En general, el incumplimiento de las dichas "formalidades" puede ser causa de nulidad del acto de "promesa" o "juramento". Sin más.

Pero quienes fueron excarcelados con una finalidad concreta están obligados a observar -además- las reglas preestablecidas. El incumplimiento de las dichas "reglas" supone quebrantamiento de una disposición judicial y, en consecuencia, resulta susceptible de reproche penal de oficio. Ouséase: No todos somos iguales ante la ley.

MÁS ARTÍCULOS DE OPINIÓN Ir a la sección Opinión »

Comentar

0 Comentarios

    Más comentarios