¿Violación, abuso…? (y II)

Los delincuentes no precisan de "consentimiento" alguno para fornicar. ¡Increíble!

Seguimos aludiendo al llamado caso de La Manada de Manresa. No constituye una excepción. Otras… "Manadas" abundan, por desgracia. Y ello provoca una justificada preocupación. Una inseguridad que afecta a todo quisque, en especial a las mujeres. Para más inri, algunas resoluciones judiciales no ayudan -a juicio de Las Tendillas- a amortiguar la inseguridad a la que aludimos. Todo lo contrario. La sentencia dictada en el "caso" que motiva esta "opinión" nos parece contraria a Derecho. ¿Razones?:

Lo dejamos dicho: La sentencia en cuestión califica los hechos denunciados como "abusos sexuales" y no de "agresión (= violación) sexual", realizados sobre una niña que, a la sazón y según el propio juzgador, además de menor, "se encontraba en estado de inconsciencia". Y funda la dicha resolución en el hecho de que "los procesados pudieron realizar los actos sexuales sin utilizar ningún tipo de violencia o intimidación".

No podemos compartir el criterio. Por las razones siguientes: La calificación de abuso sexual implica consentimiento de la víctima. Ni existe ni puede presumirse el dicho consentimiento. Según el diccionario oficial, la "violación" consiste en "tener acceso carnal con alguien en contra de su voluntad o cuando se halla privado de sentido o discernimiento". En el supuesto objeto de esta columna, resulta obvio que la víctima "se halla privada de sentido o discernimiento" por cuanto que "se encontraba en estado de inconsciencia", según el propio juzgador. En consecuencia, los procesados incurrieron en incuestionable "agresión" o "violación sexual". Los pretendidos "abusos sexuales" del "caso" no cuentan con otro argumento más que la presunción de un consentimiento de la víctima, que en ningún caso puede prosperar. Por dos razones:

Por una parte, una presunción no constituye prueba, a juicio de Las Tendillas. Por otra -y de prosperar la pretensión del juzgador- parece que el legislador incurriría en contradicción al presumir, para los delincuentes, el consentimiento de la víctima. Tal… "presunción" brilla por su ausencia en otros supuestos, Por ejemplo: Exige (mediante Ley 41/2002, de 14 de noviembre) el llamado "consentimiento informado" a los responsables de los servicios sanitarios. Ouséase: Un médico necesita previo "consentimiento" del paciente, familiares e incluso allegados en "Toda actuación en el ámbito de la sanidad…" (artº. 2. 2 de la invocada Ley). Los delincuentes no precisan de "consentimiento" alguno para… fornicar. ¡Increíble!

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