LA Justicia ha absuelto a Francisco Rosell y Javier Caraballo, los dos periodistas de El Mundo Andalucía acusados por el presidente de la Junta y el responsable de Organización del PSOE andaluz de injurias graves. Ha sido un caso muy polémico, y a la vez interesante, por afectar a cuestiones tan sustanciales para la democracia como la libertad de expresión y sus límites, las relaciones de los periodistas con el poder, la verdad y la mentira, la injuria y la crítica...

Aparte de alegrarme de que los dos compañeros de profesión hayan quedado libres tras pasar por la difícil tesitura del banquillo, la sentencia merece algún comentario. El juez justifica su decisión absolutoria en dos premisas: la relevancia pública de los hechos que dieron origen a la noticia -y a la querella subsiguiente- y la actuación diligente de los periodistas en la constatación de los mismos. Ambas se basan en una nutrida jurisprudencia de tribunales superiores y del propio Tribunal Constitucional (TC).

Son numerosas, en efecto, las sentencias del TC sobre casos en que colisionan el derecho a la libertad de expresión y el derecho al honor, intimidad y propia imagen de personajes públicos, y su característica común es que siempre ha primado, dentro de ciertos límites, el primero sobre el segundo. La razón es que la libertad de expresión constituye uno de los derechos fundantes de la democracia -vamos, que sin él no existe auténtica democracia-, mientras que el honor de los cargos públicos, siendo también un bien a salvaguardar, se ve matizado precisamente por eso, por estar su actividad sometida a un plus de vigilancia, control y crítica más intenso que la de las personas corrientes.

Con respecto al segundo aspecto de la sentencia (la veracidad o la falsedad de la noticia), también el Tribunal Constitucional ha elaborado una amplia doctrina que se resume en la idea de que lo que se le debe exigir a una información no es una absoluta certeza, sino "una actuación diligente" de los periodistas en su búsqueda de la verdad, la consigan finalmente o no. El juez de Sevilla ha estimado que los dos periodistas de El Mundo mostraron la diligencia exigible.

Estos principios de constitucionalidad podrán gustar más o menos -como periodista, los considero un bien para mi oficio y para la democracia, aun en la conciencia de que pueden ser objeto de abusos, porque no soy nada corporativista ni partidario de privilegios para nadie-, pero están ahí, y son los que el juez de lo penal ha aplicado. Los demandantes han anunciado que recurrirán el fallo ante la Audiencia Provincial. Tienen todo el derecho del mundo. Yo, en su lugar, no lo haría.

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