La ciudad y los días

Carlos Colón

ccolon@grupojoly.com

Sentencias difícilmente comprensibles

Cinco años y medio de cárcel, de los que cumplirá la mitad, para un conductor borracho que mató a dos personas

El domingo un coche atropelló en Sevilla a un motorista, que quedó en estado crítico, en la confluencia de la Ronda del Tamarguillo y Marqués de Pickman, dándose después a la fuga. La cámara embarcada en el salpicadero de un taxi captó el suceso. Al ver que el causante huía el taxista lo persiguió hasta el Cerro del Águila, donde perdió el rastro. La cámara captó la persecución logrando grabar la matrícula. Gracias a ello se localizó el coche, que resultó haber sido robado, permitiendo a la Policía Científica su estudio para intentar identificar al conductor. Cívico y valiente el taxista, diligente la Policía… Pero si se captura al causante del accidente, agravada su responsabilidad por la omisión de socorro, nos podríamos encontrar con uno de esos casos en los que la sentencia es escandalosamente desproporcionada con relación al daño causado.

Me remito a la reciente sentencia de un caso aún más grave dictada en la Audiencia de Barcelona. En marzo de 2020 un conductor borracho, drogado y con los puntos del carnet retirados circulaba en sentido contrario, saltándose los semáforos y haciendo zigzags, a 133 kilómetros por hora por una calle de Badalona en la que el máximo permitido es de 50, obligando a los conductores a frenar bruscamente, a los peatones que cruzaban la calle a saltar para no ser arrollados, arremetiendo frontalmente contra un matrimonio que circulaba en una moto, matándolos a ambos y arrastrando la moto hasta chocar también frontalmente con otro coche a cuyo conductor provocó heridas que le han dejado dolores crónicos como secuela. El conductor huyó y opuso resistencia al ser detenido.

Por un delito de conducción temeraria en concurso con dos homicidios imprudentes -se dice en la sentencia- y lesiones e infracción de las normas más elementales de cuidado, más el agravante de poner en grave riesgo a muchos usuarios de la vía, el conductor ha sido condenado a cinco años y medio de cárcel de los que podrá cumplir solo la mitad. Poco más de un año por cada muerte. Y eso que se trata -leo en La Vanguardia- "de la primera sentencia en Cataluña y la tercera en España que aplica el artículo 142 bis, fruto de una reforma del Código Penal de marzo de 2019 que eleva las penas en los casos de homicidio imprudente, cuando se considera que los hechos cometidos son de especial gravedad". Pues menos mal, cabe pensar no sin escándalo.

MÁS ARTÍCULOS DE OPINIÓN Ir a la sección Opinión »

Comentar

0 Comentarios

    Más comentarios