Sentencia y… "Proceso selectivo" (y II)

La tan cacareada "igualdad ante la ley" brilla por su aparatosa ausencia

El TSJA reconoce la urgencia y "excepcional situación". Pero resuelve declarando la "anulación" de los… "contratos exprés" de la Comunidad Autónoma: "…la completa falta de "procesos selectivos" implican vulneración de derechos fundamentales…". Es decir: La dicha medida tiene apoyatura en la siguiente premisa: "la necesidad constitucional de observar en la convocatoria y desarrollo de estos procesos selectivos (sic)…".

En el supuesto al que aludimos, las partes solo buscan justicia. Queda por ver si, en efecto, la dicha sentencia logra el dicho objetivo. A juicio de Las Tendillas, adolece de algunas deficiencias, que resumimos:

1) Parte de una premisa falsa como Judas: La… "necesidad constitucional" (sic) de los "procesos selectivos". Es así en condiciones de normalidad. Pero no es así en el supuesto de "excepcional situación", en la que no hay personal que… "seleccionar". Ni tiempo, por razones obvias. En consecuencia, ni la invocada "necesidad constitucional" existe ni el "proceso selectivo" resulta ejecutable.

2) Por otra parte, no puede prosperar la dicha "necesidad constitucional". Supondría flagrante vulneración del artículo 15 de la CE por cuanto que supondría un retraso en la cobertura de las plazas, convocadas para luchar contra la pandemia, en detrimento de la salud -y de la vida misma- de miles de afectados -muchos, necesitados de un respirador-.

3) Además, la sentencia supone una doble vulneración de la Declaración Universal de Derechos Humanos (DUDH), artº. 7: "todos son iguales ante la ley…". Nos parece así por las siguientes razones:

En la sentencia objeto de análisis, el juzgador aplicó fundamentos propios de una situación de normalidad. Pero esta normalidad resulta inexistente en el supuesto objeto de examen. En consecuencia, no le es de aplicación la normativa de "normalidad" aplicada.

Por otra parte, "… una persona que se halle desamparada y en peligro manifiesto y grave…" (artº. 195. 1 Cp.) cuenta con todos los derechos para ser atendida. Y todos los demás -sin condiciones-, estamos obligados a socorrerla. Las víctimas de la pandemia también son personas que se hallan desamparadas y en peligro manifiesto y grave… Pese a ello, carecen de los derechos de la otra persona referida. En consecuencia, la tan cacareada "igualdad ante la ley" brilla por su aparatosa ausencia. Al menos, en el supuesto objeto de análisis.

MÁS ARTÍCULOS DE OPINIÓN Ir a la sección Opinión »

Comentar

0 Comentarios

    Más comentarios