Las Tendillas

Ramiro / García / Vila

Raras... "prescripciones"

SEGURAMENTE no estaremos visionando un espejismo ni inventando la pólvora cuando, por la mayoría de los medios de comunicación, estamos siendo informados, con todo lujo de detalles, de que muchas de las causas que hoy se instruyen en muchos juzgados por delitos gravísimos (debido a los daños causados a los sufridos contribuyentes) están siendo -o van a serlo- objeto de archivo inminente. Ouséase: que todo el trabajo de investigación y los gastos que ello comportó van a terminar directamente en una papelera: En un archivo, y dejando libres como pájaros del cielo, sin cargos, a una panda de chorizos que se han llevado crudo el sudor ajeno de muchísimos currantes.

Dizque los... denigrantes y bochornosos... "archivos de las actuaciones judiciales" a las que aludo cuentan con apoyatura legal. Ouséase: Resultan conformes a Derecho. Pero, el autor de Las Tendillas es de la opinión de que si tan injusta medida fuera -resultara- conforme a Derecho, lo que procedería sería cambiar el Derecho.

Sin embargo, creemos que lo que hay que hacer no es modificar la ley. Basta con aplicar bien la vigente. El Cp. reconoce la figura de la "prescripción del delito". La incluye en la relación "De las causas que extinguen la responsabilidad criminal". Y en su artículo 130.1, establece

1. La responsabilidad criminal se extingue:

1. º Por la muerte del reo.

2.º Por el cumplimiento de la condena.

4.º Por el indulto.

6. º Por la prescripción del delito.

Es decir: El legislador considera que la "prescripción del delito" no es más que una forma extintiva de la responsabilidad criminal. Con los mismos efecto que el cumplimiento de la condena o el indulto.

Ello supuesto, la "prescripción" sólo es de aplicación después de condenar al culpable. Como "causa extintiva de la responsabilidad criminal" solo libra al "criminal" del castigo. Pero no del enjuiciamiento que determine su condición de "criminal". Si falta la condena, como viene sucediendo, la medida extintiva es aplicada sobre un presunto. Pero no sobre la responsabilidad criminal que la ley exige.

Insistimos: la prescripción del delito resulta aplicable sobre la responsabilidad criminal, que implica la condena previa en legal forma, aunque, eso sí, el condenado no tendría que cumplir la sanción penal impuesta.

MÁS ARTÍCULOS DE OPINIÓN Ir a la sección Opinión »

Comentar

0 Comentarios

    Más comentarios