Querido lector, si es usted un antiguo, de esos que, como el que suscribe, se casó con su señora o con su pariente por la Iglesia (la católica, aclaro) y su boda la ofició un señor cura -seguramente será aún más grave si lo hizo un vicario provincial, obispo, arzobispo o gente de alto cargo de la Curia romana- su matrimonio es, con toda seguridad, nulo, inexistente, carente de cualquier efecto: ante Dios estará usted casado, pero ante la ley soltero, amancebado. Así lo sostienen, aunque probablemente no haya reparado en ello -también quieren eliminar la posibilidad de que los extranjeros posean bienes en España y como consecuencia de ello cuestionan que las empresas españolas puedan crecer por el mundo cuando dicen que "La admisión de que la Mezquita Catedral pudiera ser un bien de titularidad privada de la Iglesia Católica supondría reconocer la propiedad a una institución regida por normas de un Estado distinto al español (Estado Vaticano)": exigirles que sepan que la propiedad de un bien en España se rige por la ley española y no por la ley de su titular habría sido una pedantería y un academicismo excesivo, claro- los expertos de la Comisión designada por la señora alcaldesa de ciudad de Córdoba.

Sí, amigo lector. Nuestros expertos han afirmado tajantemente lo siguiente: "El reconocimiento de la autoridad eclesiástica católica como fedatario público rompe igualmente el principio de igualdad de todos los españoles y de todas las confesiones religiosas ante la ley. La reforma de una ley no puede tener una validez jurídica superior a la de un principio constitucional básico". Los curas sustituyendo la dación de fe de un juez o de un alcalde son ejemplo claro de reconocimiento de la autoridad eclesiástica como fedatario, así que no hay duda. Puede usted salvarse si su matrimonio es posterior al año 92, en que se extendió ese reconocimiento a alguna otra confesión (no a todas, con lo que las dudas existen), pero si su matrimonio religioso se celebró antes de los Juegos Olímpicos de Barcelona, está usted soltero. Ni gananciales ni gaitas.

Es de suponer que, de acuerdo con la doctrina mayorzaragocina, habrá que instar la nulidad por inconstitucional de las inscripciones de matrimonio practicadas en virtud de certificación eclesiástica para, como con la inmatriculación de la Mezquita, revertir la situación al momento anterior a dicha inscripción matrimonial: todos solteros y profundamente enamorados. Es de esperar que algún abogado matrimonialista invoque esta cuestión ante los tribunales, éstos planteen una cuestión de inconstitucionalidad y todos salgamos de dudas….

Este artículo es un completo disparate desde el principio hasta el final, claro está. Pero esas son las conclusiones de la comisión Ambrosio. Esto es lo que hay.

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